Ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso académico 2021/2022.

Código de ayuda:

S60737/22

Norma:

Resolución de 11 de octubre de 2022. Orden de 2 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para compensar a los alumnos y alumnas que cursan enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos de los gastos de desplazamiento para la asistencia a las empresas y entidades públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que están desarrollando el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o un proyecto de Formación Profesional dual.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

El alumnado matriculado en centros docentes en los que se cursen enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos (Formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional).

Requisitos:

a) Estar matriculado en centros docentes donde se impartan enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar cursando el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

c) Realizar la formación a la que se refiere el apartado anterior en empresas o instituciones colaboradoras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situadas a una distancia mínima de 5 Km. desde el centro docente en que el alumnado está matriculado.

d) No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 201
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 201
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento