Ayudas por daños personales a las victimas y afectados por actos terroristas.

Código de ayuda:

S43719/14

Norma:

ORDEN de 5 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La apertura del plazo de presentación de solicitudes de indemnización por daños físicos y psíquicos a las víctimas y afectados por actos terroristas incluidos en el ámbito de aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de la Disposición transitoria única del Decreto 89/2014, de 10 de junio, comprendiendo:

a) Daños físicos con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

b) Daños psíquicos con ocasión de las situaciones de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.

Categorías Subvención

  • Otras

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda que se conceda tendrá una cuantía equivalente al treinta por ciento de la cantidad concedida por la Administración General del Estado por daños personales, con exclusión de las indemnizaciones que aquella hubiera podido abonar en concepto de responsabilidad civil u otros conceptos de carácter extraordinario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 10 de agosto de 1982 y el 20 de junio de 2014, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las víctimas y afectados respecto de estos mismos hechos, cometidos durante el mismo periodo de tiempo en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, en el caso de víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado.

c) Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de agosto de 1982, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro lugar del territorio español, siempre que la víctima de los mismos hubiera nacido en Aragón o tuviera la vecindad administrativa en cualesquiera de los
municipios de Aragón en el momento del atentado.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 174
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento