Ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023.

Código de ayuda:

S26037/23

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas para la recuperación de sotos dañados por los incendios forestales del mes de julio de 2022; previstas en el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022 y convocar para el año 2023 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

También es objeto de esta orden regular el procedimiento de selección de entidades colaboradoras que participarán en su ejecución y gestión y convocar su elección en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2023 y 2024, con un importe total de 500.000 que se distribuyen como sigue:

a) Línea I-S: 300.000 €, 30.000 euros para el año 2023 y 270.000 euros para el año 2024.

b) Línea II-S: 100.000 €, 10.000 euros para el año 2023 y 90.000 euros para el año 2024.

c) Línea III-S: 100.000 €, 10.000 euros para el año 2023 y 90.000 euros para el año 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares, arrendatarios o que tengan un derecho de explotación y/o gestión de los sotos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las Sociedades de fomento forestal (Sofor) que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta o en el Registro de las Sofor, y los agentes promotores productivos que, al amparo del establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, sean adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada.

También serán personas beneficiarias aquellas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo resulten seleccionadas.

En el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), deberán estar legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda para la tala, recogida y astillado o retirada de pies de árboles dañados por los incendios, desbroce del soto y la plantación de nuevos pies de castaños en sustitución de los ejemplares dañados (línea I-S).

b) Ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios en las pistas forestales limítrofes o interiores y/o los cerramientos de los sotos (línea II-S).

La petición de esta línea está condicionada a que se solicite la línea I-S y, únicamente, está dirigida a las personas beneficiarias señalados en el artículo 16.4.

c) Ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios en los equipamientos inmobiliarios auxiliares de la explotación del soto para castaña (línea III-S). La petición de esta línea está condicionada a que se solicite la línea I-S.

Requisitos:

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica y los empresarios individuales, y que ambos estén inscrito en el Registro de Empresas del Sector Forestal (en adelante, Resfor), regulado por el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

Así, podrán ser entidades colaboradoras todas las empresas del sector forestal inscritas en el Resfor que se dediquen de forma total o parcial a las actividades recogidas en la división I del registro.

2. Además, para adquirir la condición de entidad colaboradora es requisito indispensable formalizar el convenio de colaboración, según el modelo que figura en el anexo XIII de esta orden, en el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidos por las entidades colaboradoras.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento