Ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costesderivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, para el ejercicio de 2008.

Código de ayuda:

S66646/08

Norma:

RESOLUCION de 23 de octubre de 2008. ORDEN ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2008, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se regulan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012 («BOE» de 23 de junio de 2006), modificada por la Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, («BOE» de 30 de julio de 2007).

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo.2 de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir los costes asociados a los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas (CAPÍTULO II):

A efectos del pago de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas, el Instituto asumirá las obligaciones indemnizatorias de las empresas, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, con arreglo a los siguientes límites y criterios de cuantificación:

a) Podrán ser objeto de las ayudas por costes laborales las indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores cuyos contratos se extingan como consecuencia del cierre de su unidad de producción, y que no estén integrados en procesos de recolocación específicos en otras empresas del sector beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, ni cumplan los requisitos para acceder a los planes de prejubilaciones.
b) El importe de las ayudas será el de las indemnizaciones pactadas con los trabajadores, siempre y cuando su promedio por trabajador y empresa beneficiaria no supere un importe de 60.000,00 €. A partir del 1 de enero de 2007 y anualmente, este límite será revisado con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
c) La cantidad bruta a percibir por cada trabajador debe responder a un criterio de reparto de carácter objetivo, siendo responsabilidad de la empresa y de los trabajadores alcanzar un acuerdo sobre el mismo.
d) La cuantía de la indemnización por baja incentivada, será incrementada en 24.000,00 €, en el caso de los trabajadores silicóticos de primer grado, siempre que acrediten esta circunstancia mediante certificación emitida por el organismo oficial competente en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que causen baja en su empresa.

B) Ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción (CAPÍTULO III):

La ayuda destinada a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción, no podrá superar un tope máximo que se calculará en función de las toneladas reducidas respecto al contrato de suministro anterior en vigor, operando como base máxima sobre la que se realiza la reducción, los tonelajes que figuran en el anexo de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios 2006 y 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/ 2002, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. Se deducirán, cuando proceda, las reducciones de toneladas efectuadas en ese año o en años sucesivos.

En ejercicios posteriores, como base máxima, operarán los tonelajes previstos en la normativa que sea de aplicación en el momento de solicitud del cierre de la unidad de producción.

Para el cálculo de este tope se tendrá en cuenta el valor medio ponderado del poder calorífico superior de los carbones suministrados en los tres años anteriores a la reducción o cierre correspondiente.

El valor a aplicar al total de termias de carbón reducidas, según el procedimiento descrito, se fija en 18 € por cada millar de termias reducidas.

Una vez obtenida la cuantía máxima de la ayuda que pueda corresponder a cada empresa y en el caso de que existan bajas incentivadas, se descontará de dicha cuantía el 45 por ciento del coste de las bajas incentivadas con los límites y requisitos previstos en el Capítulo II de esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de los tipos de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban por esta orden, las empresas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 3 y 4 de la Decisión n.º 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de la intervención de los Estados miembros a favor de la industria del carbón, o en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. Estas ayudas no se aplicarán a las empresas públicas.

Para que una empresa minera del carbón pueda obtener la condición de beneficiaria, además de reunir las condiciones exigidas en las bases reguladoras, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones
subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando una empresa no pueda acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 13.2.e) de dicha ley, podrá adquirir la condición de beneficiaria en virtud de la salvedad prevista en el propio artículo 13.2 que, atendiendo a la singular naturaleza y finalidad de las ayudas, permite exceptuar en su normativa reguladora el cumplimiento de algún requisito.

En este supuesto, la condición de beneficiario únicamente facultará para obtener las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas, así como las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre limitadas a la cobertura de los costes sociales y de los costes vinculados a la rehabilitación medioambiental y en materia de seguridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción podrán concederse, con cargo a los presupuestos de cada
ejercicio económico, hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Estas ayudas, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, se otorgarán a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos.
Por ello, cuando el importe global máximo destinado a cada tipo de ayuda resulte inferior a la suma del conjunto de las ayudas del mismo tipo que se hubiesen estimado según los criterios de esta orden, el órgano competente procederá al prorrateo de dicho importe máximo global, entre todos los beneficiarios del mismo tipo de subvención, de conformidad con lo prevenido en el artículo 22.1 de Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas serán incompatibles con otras ayudas otorgadas a las empresas beneficiarias con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción serán compatibles con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, por cualquier Administración
Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. Si se sobrepasara, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón
y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante Instituto) en su función de órgano competente para su otorgamiento, disminuirá el importe de la ayuda propuesta hasta situar la suma de ayudas en ese coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras de carbón
a que se refiere el apartado tercero.1, podrán llevar asociadas las siguientes ayudas, previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002:

A) Ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla de las empresas mineras de carbón mediante bajas incentivadas:
Estas ayudas se realizarán mediante la subrogación por parte del Instituto, en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y con sujeción a los requisitos y límites establecidos en el Capítulo II de la orden.

B) Ayudas destinadas a compensar los costes que se deriven del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón:
El cierre de unidades de producción a que se refiere este tipo de ayudas deberá efectuarse mediante la presentación de un plan de reestructuración y racionalización que contemple el cierre total de la unidad de
producción objeto de ayuda. Se otorgaran de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Orden ITC/2002/2006 - Bases Descargar Documento
Boletín: 24/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento