Ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costesderivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S35137/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2006. Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2006, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se regulan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012 (BOE de 23 de junio de 2006).

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 3 y 4 de la Decisión n.º 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de la intervención de los Estados miembros a favor de la industria del carbón, o en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. Estas ayudas no se aplicarán a las empresas públicas.

Para que una empresa minera del carbón pueda obtener la condición de beneficiaria, además de reunir las condiciones exigidas en las bases reguladoras, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones
subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir los costes asociados a los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Requisitos:

1. Las empresas mineras que soliciten las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con ayudas destinadas a compensar los costes que se deriven del cierre de unidades de producción, en los términos previstos en el Capítulo III de esta orden, en el mismo ejercicio anual.
b) Presentar un plan de reestructuración y racionalización, acordado con la representación de los trabajadores, que incluya una relación nominal de los trabajadores a los que se vincule la mencionada ayuda.

2. Los trabajadores para los que se soliciten las ayudas por bajas incentivadas deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Haber cotizado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social un mínimo de tres años.
b) Poseer una antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, un año previo a la extinción del contrato de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/09/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 228
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento