Ayudas plurianuales a empresas con menos de 25 trabajadores para el fomento de la contratacion de personas desempleadas con formacion ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S49355/11

Norma:

ORDEN EMO/308/2011, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas destinadas al fomento del empleo, mediante la contratación de duración indefinida o temporal de personas desempleadas que hayan realizado y finalizado acciones de formación ocupacional subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña, y realizar la convocatoria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Contratación de un mes: 600 euros por persona contratada a tiempo completo.

Contratación de dos meses: 1.300 euros por persona contratada a tiempo completo.

Contratación de tres meses o tiempo superior: 2.100 euros por persona contratada a tiempo completo.

El importe subvencionado no puede superar en ningún caso el salario bruto mensual percibido por el trabajador/a.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de menos de 25 trabajadores que contraten personas desempleadas que consten inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, que hayan realizado y finalizado cursos de formación ocupacional subvencionados por el Servicio de Empleo de Cataluña, siempre que el puesto de trabajo esté radicado en Cataluña y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de duración indefinida o temporal de personas desempleadas que hayan realizado y finalizado acciones de formación ocupacional subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales, así como sus organismos públicos. También está excluida la Administración General del Estado y los organismos que regulan el título III y la disposición adicional decena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas al derecho privado dependientes de las administraciones públicas.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales, así como sus organismos públicos. También está excluida la Administración General del Estado y los organismos que regulan el título III y la disposición adicional decena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado. Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas al derecho privado dependientes de las administraciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6006
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento