Ayudas para viajes de mayores a España del programa de mayores y dependientes. Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S60346/07

Norma:

RESOLUCION de 13 de agosto de 2007. ORDEN TAS/874/2007, de 28 de marzo. RESOLUCION de 17 de marzo de 2008. Resolucion de 29 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas se dirigen a facilitar a las personas mayores españolas, que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior, el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

Las ayudas de este Programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas para Viajes de Mayores a España se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 2.450.000 euros.

Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el
Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de
regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal
fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.

La subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.

Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.

El importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios serán fijados por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el número máximo anual de beneficiarios serán establecido por el IMSERSO, que valorarán las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos.

La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en las situaciones nombradas en los requisitos.


Requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.

b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.

Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.

Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.

En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

Documentos asociados

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