Ayudas para transporte en taxi de personas gravemente afectadas en su movilidad, para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S10719/15

Norma:

Murcia.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión, en régimen de Concurrencia, de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad (BONOTAXI), para el ejercicio del año 2015.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad económica concedida a cada beneficiario se establecerá atendiendo al nivel de ingresos y al número de miembros computables de su unidad de convivencia. La cuantía de las ayudas concedidas para cada tramo de ingresos se determinará en función de los puntos obtenidos por la aplicación de la tabla que se adjunta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ofrecer una prestación económica para desplazamientos en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad y con graves problemas para utilizar los transportes públicos colectivos.

Asistir a centros de formación profesional.

Asistir al centro de trabajo.

Asistir a rehabilitación y/o revisiones médicas.

Asistir a actividades de culturales y de ocio y tiempo libre.

Atender cualquier otra necesidad de movilidad en situaciones específicas.

Requisitos:

1. Estar empadronado en el municipio de Murcia.

2. Tener reconocida, por el organismo competente, la condición legal de minusválido.

3. Padecer una discapacidad que impida utilizar los transportes públicos colectivos, según baremo vigente en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 26 de Enero de 2000. En aplicación de esta normativa, no se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación
acreditada sea inferior a 7 puntos.

4. Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos mensuales atendiendo al número de miembros computables que la compongan:

Número de miembros computables Límite de ingresos

1 miembro computable 180% S.M.I. año 2015

2 miembros computables 157% S.M.I año 2015

3 ó más miembros computables 120% S.M.I. año 2015

5. Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias.

6. No ser deudor/a por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

7. Tener justificadas las ayudas concedidas por este mismo concepto en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento