Ayudas para trabajos de investigación comisionada sobre determinados temas en materia de evaluación de tecnologías y de servicios sanitarios - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S50591/07

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2008. ORDEN de 15 mayo de 2007. ORDEN de 31 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para trabajos de investigación comisionada en determinados temas en materia de evaluación de tecnologías y de servicios sanitarios cuya relación se especifica en el anexo I de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total del programa de ayudas es de 312.000 euros, de los cuales 96.000 euros se comprometen para el 2010.

El importe de las ayudas que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Orden podrá alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que supere los veinticuatro mil (24.000) euros por proyecto.

Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos, podrá alcanzar un importe superior al anteriormente señalado, por ser proyectos de mayor entidad según los siguientes criterios:

– Exhaustividad de objetivos.

– Complejidad metodológica.

– Dificultad del producto a elaborar.

– Mayores necesidades de contratación de personal y/o subcontratación de servicios especializados.

– Otros recursos derivados de la necesidad de llevar a cabo una difusión activa, etc.

En estos casos, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los aspectos mencionados para autorizar esta mayor financiación.

Tratándose de ayudas concedidas a profesionales que no desarrollen su actividad en organización alguna, la cuantía de la subvención concedida que podrá destinarse a gastos de personal, en concepto de beca del propio profesional investigador, no rebasará el 85% de la misma.

Cada uno de los trabajos para los que se conceda la ayuda solicitada, deberá ser realizado en un plazo no superior a un año desde la fecha de aceptación de la ayuda, siendo la entrega del informe en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto.

Alguno de los proyectos, debido a su mayor entidad y planteamiento metodológico, podrá requerir para su elaboración de un periodo de 2 años. En estos casos el plazo de realización será de dos años, contados a partir de la fecha de aceptación de la ayuda, siendo la entrega del informe en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de la ayuda los organismos, entes o centros ubicados en la Comunidad Autónoma
del País Vasco en donde trabaje el investigador o investigadora principal en el supuesto a que se refiere
en el artículo 1.2 de la presente Orden, o el propio investigador o investigadora principal, en el supuesto
del artículo 1.3.

Todo solicitante no deberá encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la
posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna
que le inhabilite para ello, como la discriminación por razón de sexo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los trabajos de investigación comisionada podrán ser realizados por profesionales de la salud que tengan
su actividad profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco en organizaciones públicas o privadas,
incluyendo hospitales, centros de atención primaria, universidades, centros de investigación, sociedades
científicas, fundaciones, administración sanitaria, empresas proveedoras de servicios sanitarios y otras.

Podrán igualmente realizar estos trabajos profesionales de la salud que desarrollando su actividad profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco acrediten una consolidada trayectoria en el campo de la investigación sanitaria referente a servicios sanitarios y cuenten con una organización mínima de medios materiales y humanos para su desarrollo.

Los trabajos deberán abordar de forma general los apartados que se detallan a continuación, dando mayor
o menor importancia a cada uno de ellos en función de la definición del tema propuesto:

– Definición de la intervención y alternativas.
– Análisis de la situación en la CAPV, utilización, variabilidad, consumo, costes.
– Revisión sistemática de la evidencia científica.
– Recomendaciones para la práctica clínica, para la gestión, para la política sanitaria y necesidades de investigación identificadas.
– Análisis del impacto social y económico de las propuestas.
– Conclusiones.

La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir, hasta el importe que para cada uno de ellos se señale, los siguientes tipos de gasto:

1.– Gastos de personal: incluye los costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal no
vinculado contractualmente con las entidades o personas beneficiarias. Se consideraran a tal efecto el de personal investigador contratado y becario.

2.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios: se incluirán el material inventariable utilizado para la realización del proyecto, el material fungible y demás gastos complementarios tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos necesarios para la ejecución del proyecto. Así como, el gasto de personal derivado de las sustituciones del personal investigador del proyecto.

3.– Otros gastos tales como viajes, reuniones realizadas por el equipo investigador, asistencia a reuniones
científicas, actividades de difusión de los resultados de la investigación etc., siempre y cuando estén directamente relacionados con el proyecto.

4.– En ningún caso se retribuirá, como gastos de personal, a los miembros del equipo investigador, excepto
al personal contemplado en el artículo 4.3.

5.– El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad del centro ejecutor del proyecto, y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.

Requisitos:

Requisitos del investigador o investigadora principal, resto del equipo investigador y personal becario:

1.– El investigador o investigadora principal que se presenta a esta convocatoria cumplirá los siguientes requisitos:
a) Sólo podrá figurar en una solicitud de proyecto de esta convocatoria como investigador o investigadora
principal.
b) No podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación financiados con fondos
del Departamento de Sanidad.
2.– El resto de los miembros del equipo de investigación:
a) Podrán participar como máximo en dos proyectos de esta convocatoria.
b) No podrán participar simultáneamente en más de tres proyectos de investigación financiados con fondos
del Departamento de Sanidad.
3.– El personal becario:
Las personas becadas con cargo a proyectos de investigación, podrán participar en un único proyecto de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 114
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Boletín: 24/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 142
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Boletín: 09/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
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Boletín: 04/06/2008
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Boletín: 29/04/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
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