Ayudas para titulares de establecimientos de ocio nocturno del País Vasco.

Código de ayuda:

S47146/21

Norma:

ORDEN de 7 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Establecimientos Grupo III. Pubs y bares especiales, con horario de cierre hasta las 02:30 horas

Con menos de 10 personas trabajadoras ayuda de 10.000 euros.

Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 15.000 euros.

b) Establecimientos Grupo IV. Establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre hasta las 04:30 horas.

Con menos de 10 personas trabajadoras, ayudas de 15.000 euros.

Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 35.000 euros.

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo, cuyo domicilio fiscal y social, así como establecimiento, se encuentren en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Requisitos:

a) Estar domiciliada, social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.

b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de las presente Orden que han quedado afectadas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) Ser titular de al menos un establecimiento con la consideración de establecimiento de ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en esta orden.

d) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha de 1 de junio de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento