Ayudas para titulares de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno del País Vasco 2022.

Código de ayuda:

S06855/22

Norma:

ORDEN de 25 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en establecimientos de hostelería y de ocio nocturno, minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su
actividad.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin
personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en alguno de los establecimientos de hostelería y de ocio nocturno mencionados en el apartado 3 del presente artículo, con domicilio fiscal y social, así como establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que dicha actividad se encuadre en la tipología relacionada ensu apartado 4 y se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

Requisitos:

a) Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.

b) Cumplir simultáneamente los siguientes tres requisitos relativos al tipo de establecimiento y a la actividad realizada: poseer la licencia de actividad y/o apertura correspondiente a uno de los Grupos según horario de cierre, estar encuadrado en alguno de los CNAEs subvencionables y estar dado de alta en el epígrafe equivalente del IAE a fecha de 1 de diciembre de 2021.

c) Ser titular de una actividad en un establecimiento de hostelería y ocio nocturno, conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, y que la misma se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

d) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha de 1 de diciembre de 2021.

e) Estar dada de alta en el Registro de Terceros, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.2 de esta Orden.

f) En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.

A tal efecto, estas empresas declararán en la solicitud presentada el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la entidad solicitante.

Además de las condiciones exigidas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento