Ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los colegios publicos de Educacion Infantil y Primaria de las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S42064/14

Norma:

Resolución de 1 de agosto de 2014. Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 1 de septiembre de 2014 hasta el día 24 de dicho mes a las 14 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 1.230 ayudas individualizadas destinadas a financiar el servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de las ciudades de Ceuta y Melilla, en el curso escolar 2014-2015.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual máxima de las ayudas podrá ser de 525 euros por beneficiario y curso escolar completo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de las ciudades de Ceuta y Melilla, en el curso escolar 2014-2015.

Requisitos:

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un colegio público de Educación Infantil y Primaria en el curso académico 2014-2015.

b) Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2013 no haya superado los umbrales máximos establecidos en el artículo 5 de esta convocatoria.

Tendrán derecho a la subvención para financiar el servicio de comedor escolar los alumnos que obtengan la condición de beneficiario que a continuación se señala:

a) Beneficiarios directos:

1. Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento. Esta situación deberá acreditarse mediante certificación del director del centro de acogida o del órgano competente en su caso.

2. Los hijos o hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

3. Víctimas del terrorismo, que se acreditará mediante copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

b) Beneficiarios por baremo:

El alumnado que cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria se le conceda la ayuda de acuerdo con el baremo que se establece en los artículos siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes en virtud de su capacidad de renta disponible per cápita.

c) Otros beneficiarios:

Aquellos alumnos y alumnas que, por diversas circunstancias, se matriculen fuera del plazo ordinario de escolarización, podrán solicitar la ayuda para el comedor escolar, siempre que exista suficiente crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 202
Documento: Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento