Ayudas para sufragar los gastos de gestion y funcionamiento ocasionados por los grupos de accion local en el marco del Eje 4 Leader del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña del periodo 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S52228/11

Norma:

ORDEN AAM/356/2011, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012 por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificada.

El importe total de gasto solicitado por cada GAL no podrá rebasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los grupos de acción local (GAL) que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento del GAL.

- Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico, administrativo y auxiliar administrativo, siempre que haya una relación contractual de dedicación preferente con el GAL, en razón de la obra y servicio objeto de la contratación.

- Los gastos correspondientes al/a la RAF.

- Los gastos de asesoría jurídica, técnica, contable o laboral si, contratadas dentro del plazo y en la forma apropiada, han sido presupuestadas y aprobadas, y están directamente relacionadas y son necesarias para una adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo del programa.

- Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, comunicaciones), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (limpieza), reparaciones, material fungible de oficina y publicidad.

- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado por el GAL, dentro de territorio Leader, debidamente justificados y documentados.

- Gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional o nacional, siempre que no puedan ser financiados por otro programa o entidad.

- Gastos derivados de la necesidad de dar cumplimiento al apartado 2.8 de estas bases reguladoras.

- Las placas identificativas que deberán colocar a los beneficiarios de las ayudas Leader del periodo 2007-2013, así como las placas identificativas de las sedes de los propios GAL.

Requisitos:

a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante DAAM) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio y AAR/500/2008 de 26 de noviembre.

b) Haber firmado, a 20 de julio de 2009, el convenio de colaboración con el DAAM, para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013.

c) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAAM.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

e) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.

f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económica, las tareas correspondientes.

g) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago. Durante este tiempo el GAL deberá conservar y, si procede, poner a disposición de la Administración, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no se puede disolver hasta que transcurra el mencionado periodo a menos que, previamente, garantice ante el DAAM las responsabilidades contraídas.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6029
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento