Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Código de ayuda:

S33237/23

Norma:

ACUERDO de 26 de julio de 2023. ORDEN 2484/2023, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar las normas reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades.

Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras, tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por las presentes normas reguladoras, por el Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Familias acogedoras, en la modalidad de acogimiento familiar temporal o permanente, en régimen de familia extensa o seleccionada.

Requisitos:

Tener menores acogidos hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, durante el período establecido en la convocatoria.

Se debe mantener la efectiva convivencia con el o la menor o menores acogidos a la fecha de la presentación de la solicitud.

No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones a que se refiere la normativa de subvenciones

Las personas físicas con las que la Comunidad de Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.

Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la familia solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que se establecen en la normativa de subvenciones, tanto autonómica como estatal.

Documentos asociados

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