Ayudas para sufragar gastos de transporte universitario para estudiantes con discapacidad, en el curso academico 2009-2010.

Código de ayuda:

S65219/09

Norma:

ORDEN de 16 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de ayudas económicas para sufragar los gastos de transporte a las y los estudiantes de los centros universitarios del País Vasco que tengan la condición legal de minusvalía y que debido a su discapacidad se vean en la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios normalizados de transporte.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– En el supuesto de que el transporte utilizado sea vehículo particular, la cuantía de la ayuda será la
resultante de multiplicar 0,29 euros por el número de kilómetros realizados.

2.– En el supuesto de que el transporte utilizado sea taxi o cualquier otro medio público, la cuantía será
igual al coste efectivo de dicho transporte.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas que durante el curso 2009-2010, cursen estudios superiores oficiales de primero y segundo ciclo, así como postgrado oficial, en cualesquiera de los centros universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca y que además reúnan requisitos.

Requisitos:

1.– Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Estar matriculada en alguno de los centros universitarios o escuelas técnicas superiores ubicados
en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 2009-2010.

3.– Desplazarse al centro universitario o escuela técnica superior desde su domicilio habitual.

4.– Tener reconocido por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral los
siguientes extremos:

a) Un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos según se establece
en el apartado

4.b) del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

c) En su caso, la necesidad del concurso de tercera persona, según se determina en el apartado 4.a) del
artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía o en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 196
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento