Ayudas para sufragar gastos de transporte universitario para estudiantes con discapacidad, en el curso académico 2008-2009.

Código de ayuda:

S61728/08

Norma:

ORDEN de 18 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden la regulación de ayudas económicas para sufragar los gastos de transporte a las y los estudiantes de los centros universitarios del País Vasco que tengan la condición legal de minusvalía y que debido a su discapacidad se vean en la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios normalizados de transporte.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de cien mil (100.000)
euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado
al efecto.
Si dicho crédito no alcanzase para atender la suma de las subvenciones solicitadas y aprobadas, se procederá al prorrateo del mismo entre las diferentes personas beneficiarias.

El pago será fraccionado, abonándose el 70% en el momento de la concesión, si no hubiere renuncia expresa, en el plazo de 10 días desde que se notifique dicha concesión, y el 30% restante previa justificación de los gastos efectuados, mediante documentos originales que deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la finalización del curso académico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que durante el curso 2008-2009, cursen estudios superiores oficiales de primero y segundo ciclo, así como postgrado oficial, en cualquiera de los centros universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca y que además reúnan los siguientes requisitos:

1.– Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Estar matriculada en alguno de los centros universitarios o escuelas técnicas superiores ubicados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 2008-2009.
3.– Desplazarse al centro universitario o escuela técnica superior desde su domicilio habitual.
4.– Tener reconocido por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral los
siguientes extremos:

a) Un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
b) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos según se establece en el apartado 4.b) del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
c) En su caso, la necesidad del concurso de tercera persona, según se determina en el apartado 4.a) del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de transporte.

En el supuesto de que el transporte utilizado sea vehículo particular, la cuantía de la ayuda será la resultante de multiplicar 0,29 euros por el número de kilómetros realizados.

En el supuesto de que el transporte utilizado sea taxi o cualquier otro medio público, la cuantía será igual al coste efectivo de dicho transporte.

Cuando sea preciso el concurso de otra persona para realizar el desplazamiento, se sufragará asimismo
su coste de desplazamiento.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008-2009 y Anexos Descargar Documento