Ayudas para sufragar gastos de transporte universitario para estudiantes con discapacidad, en el curso academico 2007-2008.

Código de ayuda:

S62482/07

Norma:

ORDEN de 27 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden la regulación de ayudas económicas para sufragar los gastos de transporte a las y
los estudiantes de los centros universitarios del País Vasco que tengan la condición legal de minusvalía y que debido a su discapacidad se vean en la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios normalizados de transporte.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que durante el curso 2007-2008, cursen estudios
superiores oficiales de primero y segundo ciclo, así colamo postgrado oficial, en cualquiera de los centros universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca y que además reúnan los siguientes requisitos:

1.– Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Estar matriculada en alguno de los centros universitarios o escuelas técnicas superiores ubicados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 2007-2008.
3.– Desplazarse al centro universitario o escuela técnica superior desde su domicilio habitual.
4.– Tener reconocido por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral los
siguientes extremos:

a) Un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
b) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos según se establece en el
apartado 4.b) del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
c) En su caso, la necesidad del concurso de tercera persona, según se determina en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento