Ayudas para sufragar gastos de transporte diario de estudiantes de Centros Universitarios del Pais Vasco, para el curso academico 2007-2008.

Código de ayuda:

S74046/07

Norma:

ORDEN de 21 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar Ayudas para sufragar gastos de transporte diario a estudiantes de Centros Universitarios
del País Vasco, con arreglo a las bases del anexo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el módulo aplicable en cada caso por el número
de kilómetros recorridos en viaje de ida y vuelta. En cualquier caso, el mínimo de la ayuda será de 294 euros para solicitantes con renta familiar igual o inferior al umbral A y de 189 euros en el caso de solicitantes cuya renta familiar esté comprendida entre el umbral A y B.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo
en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y
su integración social y según la redacción dada por la Ley orgánica 14/2003, quedando excluidos de acceder a las ayudas convocadas por la presente Orden los estudiantes extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación de estancia.

b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Realizar durante el curso académico 2007-2008 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1 del anexo I de bases de la Orden de convocatoria de becas de carácter general para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2007-2008, en alguno de los Centros universitarios, o centro superior -en el caso de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores-, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Desplazarse diariamente al Centro universitario desde su localidad de residencia habitual.

e) Reunir los requisitos de carácter económico establecidos en la base 3 de la presente convocatoria.

f) Estar matriculada en el número de asignaturas o créditos indicados en la base 4 de esta Orden.

g) No percibir becas o cualquier otro tipo de ayuda al estudio o al transporte universitario para el curso
2007-2008.

h) La distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad donde esté ubicado el centro universitario debe ser igual o superior a 10 km.

i) No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen los módulos de 4,2 y 2,7 euros por kilómetro, según que la renta familiar neta de la persona solicitante sea igual o inferior al umbral A o esté comprendida entre los umbrales A y B establecidos en la base 3 siguiente, respectivamente.

La distancia se computará tomando la distancia mas corta por carretera entre la localidad de residencia
habitual de la persona solicitante y la localidad de ubicación del centro universitario.

El límite máximo de la distancia a computar será de 110 kilómetros.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 238
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento