Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domesticos y otros bienes muebles, para reparar los daños causados y las perdidas producidas en el territorio de Aragon por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del rio Ebro durante la ultima semana del mes de febrero y primeros dias del mes de marzo de 2015.

Código de ayuda:

S13228/15

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2015. Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo. ORDEN de 30 de abril de 2015

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las ayudas para resarcir los daños ocasionados en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles, en ejecución del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas que se concedan en aplicación de esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados.

2. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas propietarios, usufructuarios o arrendatarios de una vivienda que hayan sufrido cualquiera de los daños enumerados en el artículo siguiente, en su vivienda, enseres domésticos y otros bienes muebles, siempre que la vivienda, bien cuente con las licencias urbanísticas pertinentes, bien esté inscrita como tal en el Registro de la Propiedad, o bien cuente con cédula de habitabilidad como vivienda, o al menos se pueda acreditar la solicitud al órgano competente del cumplimiento de dichos requisitos con anterioridad a la inundación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá concederse las ayudas contempladas en la presente orden en los siguientes supuestos:

a) Por destrucción total de la vivienda.

b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda.

c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, pero si a su habitabilidad o decoro.

d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes. A estos efectos se consideran como enseres domésticos de primera necesidad:

- 1 cama por persona de la unidad familiar o unidad de convivencia que residiera habitual o circunstancialmente en la vivienda siniestrada, o que se demostrase existiera en la vivienda en el momento de la inundación.

- Armarios o muebles de almacenamiento de enseres de la vivienda.

- 1 mesa de comedor por vivienda y 2 sillas por cada miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia que residiera habitual o circunstancialmente en la vivienda siniestrada.

- Las butacas o sillones existentes en la vivienda y una televisión por vivienda si se justifica que ha sido dañada por la inundación.

- El equipamiento de cocina que incluirá: fregadero, placa de cocción, horno, nevera/frigorífico, lavadora, microondas, calderas, elementos de climatización, instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, tostadora, cafetera, vajilla, cuberterías, o cualquier electrodoméstico o menaje de cocina que se considere necesario para el desarrollo de la vida doméstica.

e) Daños en otros bienes muebles: en esta categoría estarán incluidos los vehículos a motor y bicicletas de su propiedad o uso habitual que hayan sido dañados por la inundación y no sean objeto de ayuda en virtud de las convocatorias de ayudas que puedan efectuar otros Departamentos del Gobierno de Aragón en ejecución del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, citado.

Requisitos:

Para que los arrendatarios o usufructuarios puedan ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar la propiedad de los enseres o bienes muebles dañados. En el caso de daños en el inmueble deberán presentar un acuerdo con el propietario que acredite que el arrendatario o usufructuario puede ser beneficiario de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 47
Documento: Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 83
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento