Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para lareparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.

Código de ayuda:

S22946/25

Norma:

ORDEN FOM/852/2025, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas para resarcir los daños ocasionados en viviendas, así como en determinados bienes muebles incluidos en las viviendas, en ejecución del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:

1.º Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.

2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.

3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.

4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda: hasta 10.320 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias, de una vivienda, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella, que haya sufrido cualquiera de los daños enumerados en la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Por destrucción total.

b) Por daños que afecten a la estructura.

c) Por daños menos graves que no afecten a la estructura o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes.

Documentos asociados

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