Ayudas para reparar los daños producidos en vehiculos y a empresas o profesionales (excluidos agrarios y turisticos) por los incendios acaecidos en Canarias en verano de 2007.

Código de ayuda:

S63955/07

Norma:

ORDEN de 1 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas destinadas a mitigar los daños directos causados a vehículos y a empresarios o profesionales, como consecuencia de los incendios acaecidos a finales de julio y principios de agosto del año 2007 en Canarias,
así como los requisitos para acceder a las mismas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) VEHÍCULOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los propietarios de los vehículos que hayan sufrido daños directos, como consecuencia de los incendios acaecidos en verano de 2007.

B) EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los empresarios o profesionales
establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con cuarenta y nueve o menos
trabajadores y hayan sufrido daños directos, como consecuencia de los incendios acaecidos en verano de
2007, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías, siempre y cuando
estén afectos a su actividad empresarial o profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) VEHÍCULOS:
Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos en los vehículos como consecuencia
de los incendios.
Para la determinación de la cuantía de la ayudas se atenderá al valor de reparación del vehículo, y en caso de siniestro total, a su valor venal, con un importe máximo de seis mil 6.000 euros.
En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

B) EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:
Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos, como consecuencia de los incendios,
en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial o profesional.
A efectos de la valoración de los daños sufridos se considerará el valor contable de los bienes.

El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:
A) 3.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000 euros.
B) 2.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 12.000
euros.
C) 1.000 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000 euros e inferior a 3.000 euros.

Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000 euros, la cuantía de la ayuda será el importe
de los daños ocasionados, siempre que los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual
se integra el solicitante procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

Requisitos:

A) VEHÍCULOS:
a) Haber sufrido daños directos en un vehículo como consecuencia de los incendios de referencia.
b) Tener la condición de propietario del vehículo.
c) Disponer el vehículo de seguro obligatorio vigente en el momento en el que se produjeron los incendios.

B) EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:
a) Ejercer una actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener contratados en régimen de derecho laboral a cuarenta y nueve o menos trabajadores.
c) Haber sufrido daños directos como consecuencia de los incendios de referencia, en sus edificaciones,
maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías, afectos a la actividad empresarial o profesional.
d) Tener el empresario o profesional que ejerza la actividad, la condición de propietario, arrendatario
u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por el incendio.
En el caso de maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de
arrendamiento.
e) Ejercer en los locales o establecimientos afectados por el incendio una actividad empresarial o
profesional.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento