Ayudas para reparar los daños producidos en vehículos y a empresarios o profesionales (excluidos agrarios y turísticos) por los incendios acaecidos en La Gomera en el año 2008.

Código de ayuda:

S66973/08

Norma:

ORDEN de 13 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para reparar los daños producidos en vehículos y a empresarios o profesionales (excluidos agrarios y turísticos) por los incendios acaecidos en La Gomera en el año 2008, en los términos y condiciones que se relacionan en el anexo de la presente
Orden.

Convocar la concesión de ayudas para reparar los daños causados en vehículos y a empresarios o profesionales por los incendios acaecidos en La Gomera en el año 2008.

La dotación de la presente convocatoria asciende a treinta mil (30.000,00) euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria 15.05.622D.770.00, P.I. 08715111 “Ayudas daños ocasionados incendios
acaecidos en La Gomera Abril/08 (Decreto 89/2008, de 29 de abril)”.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Vehículos:

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se atenderá al valor de reparación del vehículo, y en caso de siniestro total, a su valor venal, con un importe máximo de seis mil (6.000,00) euros.

En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá
superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran
concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

B) Empresarios y profesionales:

El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:

A) 3.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000,00 euros.
B) 2.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000,00 euros e inferior a 12.000,00 euros.
C) 1.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000,00 euros e inferior a 3.000,00
euros.

Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000,00 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados, siempre que los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual se integra el solicitante procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

Para la valoración de los daños a los efectos del apartado anterior, se estará a los informes que se emitan por parte de los órganos autonómicos competentes.

En defecto de estos últimos se podrá utilizar el informe emitido por un funcionario de la escala facultativa de cualquiera de las Administraciones Públicas Locales; informe que deberá contener, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa de los incendios y la valoración de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las valoraciones que puedan realizar directamente los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

En defecto de los anteriores, se podrá utilizar el informe emitido por parte de los órganos estatales competentes en materia de seguros, donde quede constancia de la compensación recibida, a efectos de
detraer de la ayuda a otorgar.

En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran
concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener las ayudas previstas en la base primera:

A) Vehículos:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los propietarios de los vehículos
que hayan sufrido daños directos, como consecuencia de los incendios acaecidos en La Gomera en el año 2008.

B) Empresarios y profesionales:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños directos, como consecuencia de los incendios acaecidos en La
Gomera en el año 2008, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías,
siempre y cuando estén afectos a su actividad empresarial o profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Vehículos:

Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos en los vehículos como consecuencia
de los incendios.

B) Empresarios y profesionales:

Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos, como consecuencia de los incendios,
en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial o profesional.

A efectos de la valoración de los daños sufridos se considerará el valor contable de los bienes.

Requisitos:

A) Vehículos:

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber sufrido daños directos en un vehículo como consecuencia de los incendios de referencia.
b) Tener la condición de propietario del vehículo.
c) Disponer el vehículo de seguro obligatorio vigente en el momento en el que se produjeron los incendios.

B) Empresarios y profesionales:

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ejercer una actividad empresarial o profesional (excluidos agrarios y turísticos) en la isla de La
Gomera.
b) Tener contratados en régimen de derecho laboral a cuarenta y nueve o menos trabajadores.
c) Haber sufrido daños directos como consecuencia de los incendios de referencia, en sus edificaciones,
maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías, afectos a la actividad empresarial o profesional.
d) Tener el empresario o profesional que ejerza la actividad, la condición de propietario, arrendatario
u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por el incendio.
En el caso de maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de
arrendamiento.
e) Ejercer en los locales o establecimientos afectados por el incendio una actividad empresarial o profesional.

Los beneficiarios de este apartado B) están sujetos al régimen de ayudas previsto en el Reglamento
(CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas mínimis, que prevé que la ayuda total a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales, excepto en el sector del transporte
por carretera donde el límite será de 100.000 euros. Para el cálculo de la ayuda se estará a lo que estipulan los artículos del 2 al 5 del mencionado reglamento.

En ambos casos, no se podrá conceder la ayuda si el beneficiario no está de alta en el Plan Informático
Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 215
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento