Ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la Covid-19.

Código de ayuda:

S34628/20

Norma:

Orden de 10 de julio de 2020. Resolución de 13 de noviembre de 2020. Resolución de 17 de julio de 2020. Resolución de 6 de abril de 2021. Orden de 24 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Del 22 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones al trabajo autónomo con el fin de ayudar a las personas físicas autónomos que tengan que reiniciar o continuar su actividad una vez iniciado el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la Covid-19, y mantener la actividad por cuenta propia y consolidar su proyecto de autoempleo en las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Si el autónomo solicitante no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 €.

2. Si el autónomo solicitante tiene contratados entre 1 y 2 trabajadores, se subvenciona con 2.500 €.

3. Si el autónomo solicitante tiene contratados más de 2 trabajadores, se subvenciona con 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. En el caso de personas físicas autónomos con actividad durante todo el año:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

2. En el caso de personas físicas autónomos temporales:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo , acumulados que pueden ser no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

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