Ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación, susceptibles de ser cofinanciados parcialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Código de ayuda:

S59782/18

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2783/2018, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2952/2018, de 13 de diciembre. RESOLUCIÓN EMC/130/2021, de 19 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y
transferencia de los resultados de la investigación, susceptibles de ser cofinanciados parcialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. La entidad coordinadora de cada red de I+D+i tendrá la consideración de entidad beneficiaria y actuará como interlocutor único ante la AGAUR y los organismos responsables de la gestión y el control del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cataluña.

2. Podrán ser entidades coordinadoras de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña.

También podrán serlo las entidades sin ánimo de lucro que estén creadas o participadas mayoritariamente por las universidades, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, cuando ejerzan las funciones propias de transferencia y valorización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actividades subvencionables en el marco de los programas de valorización y transferencia las siguientes:

- Identificación de resultados de investigación con potencial de transferencia.

- Confección de la cartera de productos y servicios susceptibles de ser valorizados.

- Asesoramiento en el proceso de valorización y transferencia.

- Estudios de mercado y actividades que permitan conocer el potencial de comercialización de la tecnología o conocimiento.

- Estudios de patentabilidad.

- Formación específica ligada directamente a actividades concretas del programa de valorización y transferencia.

- Apoyo a aquellas actividades que permitan aumentar significativamente el nivel de madurez tecnológica (TRL) y el nivel de madurez social (SRL) de las tecnologías o el conocimiento (descritas en el apartado VI de estas bases).

- Plan de comercialización de la tecnología o el conocimiento y actividades que permitan validar con datos reales el modelo de negocio.

- Apoyo en la elaboración de la estructura financiera y en la búsqueda de inversores y socios, para la creación de empresas de base tecnológica (EBT).

- Apoyo a la coordinación de proyectos de valorización y transferencia entre diferentes entidades.

- Otras actuaciones que tengan el objetivo claro de impulsar y apoyar la transferencia de conocimiento como, por ejemplo, la comunicación y la divulgación de los productos y los servicios de la red.

- Tareas de organización para la realización de las actividades.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, adjuntar el documento donde se indiquen los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir al respecto en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que la institución tenga una plantilla superior a 250 personas, se debe adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

o) Las personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumirán las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionada con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7758
Documento: Bases reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 18/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7770
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8326
Documento: Modificación Bases Descargar Documento