Ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación (XARDI).

Código de ayuda:

S09046/25

Norma:

Resolución REU/1277/2025, de 4 de abril. Resolución REU/1732/2025, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 16 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada ayuda será de entre 300 000 € (trescientos mil euros) y 1 000 000 € (un millón de
euros) como máximo. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de
solicitudes, el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. La entidad coordinadora de cada red de I+D+i tendrá la consideración de entidad beneficiaria y actuará como interlocutor único ante la AGAUR.

2. Pueden ser entidades coordinadoras las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, el desarrollo y la innovación, y que tengan sede operativa en Cataluña.

También podrán serlo las entidades sin ánimo de lucro que estén creadas o participadas mayoritariamente por las universidades, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuando ejerzan las funciones de transferencia y valorización.

Requisitos:

1 Si procede, para subvenciones de un importe superior a 30 000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando les sea requerido, que cumplen con los plazos de pago que determina la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

3 Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

4 Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

5 Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

6 Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor,
cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

7 En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar como mínimo en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

8 En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo, en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

9 En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

10 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

11 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4.11/17, de 2015 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

12 En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

13 Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No
Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se
refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

14 Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la
diversidad, que sea respetuoso y no clasista, racista, xenófobo ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

15 No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

16 Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro
correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

17 En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de
julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

18 En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

19 Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

20 Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar,
abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en
conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté
presente o pueda afectar al procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9390
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9414
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento