Ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación.

Código de ayuda:

S35446/22

Norma:

RESOLUCIÓN REU/1672/2022, de 31 de mayo. RESOLUCIÓN REU/1728/2022, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las a las 14:00 horas (hora local de Barcelona) del 6 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para financiar programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación hacia el sector productivo administrados por entidades coordinadoras de redes de I+D+i definidas en la base 2.4.

Con esta ayuda se quiere potenciar la colaboración de los grupos de investigación de diferentes entidades
que, por las temáticas de su investigación, tengan retos y objetivos comunes de interés económico y social y puedan reunirse en redes de I+D+i.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada ayuda es de entre 300.000 (trescientos mil) euros y 1.000.000 (un millón) de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades coordinadoras las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de
investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede operativa en Cataluña.
También pueden serlo las entidades sin ánimo de lucro que estén creadas o participadas mayoritariamente por
las universidades, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
universidades, cuando ejerzan las funciones propias de transferencia y valorización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actividades subvencionables en el marco de los programas de valorización y transferencia las siguientes:

Identificación de resultados de investigación con potencial de transferencia.

Confección de la cartera de productos y servicios susceptibles de ser valorados.

Asesoramiento en el proceso de valorización y transferencia.

Estudios de mercado y actividades que permitan conocer el potencial de comercialización de la tecnología o conocimiento.

Estudios de patentabilidad.

Formación específica vinculada directamente a actividades concretas del programa de valorización y
transferencia.

Apoyo a aquellas actividades que permitan aumentar significativamente el nivel de madurez tecnológica
(TRL) y el nivel de madurez comercial (BRL) de las tecnologías o conocimiento (descritos en el apartado V de estas bases).

Plan de comercialización de la tecnología o conocimiento y actividades que permitan validar con datos reales el modelo de negocio.

Apoyo en la elaboración de la estructura financiera y en la búsqueda de inversores y socios, para la creación de empresas de base tecnológica (EBT).

Apoyo a la coordinación de proyectos de valorización y transferencia entre distintas entidades.

Otras actuaciones que tengan el objetivo claro de impulsar y apoyar la transferencia de conocimiento como, por ejemplo, la comunicación y la divulgación de los productos y servicios de la red.

Tareas de organización para la realización de las actividades.

Las actividades a desarrollar se tienen que ajustar a la definición de actividades que prevé el apartado 2.1.1 b) del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante Comunicación de la Comisión (2014/C 198/01) publicada en el DOUE el 27 de junio de 2014.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda que regulan estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la entidad convocante, ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, adjuntar el
documento donde se indican los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que la institución tenga una plantilla superior a 250 personas, hay que adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que
determinen estas bases.

o) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en concreto presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, hay que adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8681
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8684
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento