Ayudas para realizar estudios de mercado y campañas de promoción del empleo local. Y Bases Reguladoras.

Código de ayuda:

S29964/06

Norma:

Resolución de 28 de julio de 2006. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Orden de 15 de julio de 1999.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto promover la generación de empleo en el entorno local mediante la concesión de ayudas que financien parcialmente la realización de estudios de mercado y de campañas de promoción de empleo local.

Las ayudas concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y el impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (BOE NÚM. 182, de 31 de julio), adaptada a la Ley 38/2003, general de subvenciones, mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), y por lo que dispone la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención se ha de calcular en función del porcentaje de financiación del proyecto a cargo de la corporación local. La ayuda otorgada por la comunidad autónoma, que se ha de pagar de una sola vez, cubrirá el coste del proyecto aprobado no financiado por la entidad local o por otras aportaciones, con un máximo del 70% del coste de dicho proyecto y con un máximo de 12.020,24 euros. En caso que se soliciten ayudas de mas de una modalidad, el porcentaje y la cantidad máxima se han de aplicar sobre el coste total de las actividades realizadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta convocatoria las corporaciones locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o las entidades dependientes o vinculadas a la Administración local, que tengan su sede y ámbito de actuación dentro de la misma comunidad autónoma y que promuevan la realización de estudios o campañas de carácter técnico para impulsar el desarrollo, la inversión y la generación de empleo en su ámbito geográfico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Financiación parcial de los costes de estudios e informes llevados a cabo con medios ajenos a la corporación local o entidad solicitante, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

a) La finalidad de los estudios ha de ser conocer las posibilidades de desarrollo del ámbito geográfico de la entidad solicitante y, una vez identificadas, ofrecer un análisis de la viabilidad de las empresas y actividades ligadas al mismo.
Los estudios han de permitir a la entidad solicitante contar con un conocimiento real y suficiente de la actividad o actividades susceptibles de desarrollo en la zona, que posibilite el diseño de planes estratégicos, así como ofrecer esta información a los posibles promotores de empresas que puedan explotar estos huecos productivos En cambio, no se considerarán estudios a subvencionar los que se limitan
a efectuar simples estadísticas sociales y económicas, sin medir la productividad, el rendimiento y la viabilidad que se puedan derivar de dichas estadísticas.

b) Los informes son un complemento a los estudios de mercado ya efectuados, que ponen de manifiesto las conclusiones del mismo o analizan determinados aspectos parciales ampliando información o ofreciendo un análisis mas riguroso de alguna parte del estudio.
Los estudios de mercado a los que complementan, se pueden haber subvencionado o no a través de estas ayudas.

2. Financiación parcial de los costes de campañas de carácter técnico, efectuadas con medios ajenos a la corporación local o entidad solicitante, dirigidas a atraer inversiones que generen empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción
económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.
Las campañas de promoción de empleo local han de tener por objeto difundir las posibilidades de desarrollo de la zona y favorecer el intercambio de experiencias que potencien la creación de actividad empresarial.
A estos efectos, se consideraran campañas de promoción de empleo local, entre otros, las jornadas, los seminarios, los simposios, así como la difusión publicitaria de los estudios de viabilidad ya efectuados entre inversores y posibles promotores de actividad empresarial.
En cambio, no tendrán la consideración de campañas de carácter técnico las ferias que tengan por objeto la comercialización de productos locales o las de carácter lúdico o cultural.

Requisitos:

Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas solo pueden ser beneficiarias de esta ayuda una sola vez, excepto que concurran causas excepcionales, caso en que podrán percibir una nueva subvención siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarias de los que ya hayan subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 22/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 119
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento