Ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Código de ayuda:

S69655/22

Norma:

ORDEN EPE/1874/2022, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de la ayuda para cada entidad benefciaria no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

2. La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

- Entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables, o.

- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser benefciarias de estas ayudas las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

2. En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos definidos en este artículo.

Excepcionalmente, y siempre que así lo prevea la convocatoria, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especifcidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justifcarse en la memoria explicativa del proyecto.

3. Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el apartado anterior.

4. No podrán ser benefciarias de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis.

5. No podrán obtener la condición de benefciarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco podrán ser benefciarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Las entidades solicitantes, para poder ser benefciarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.

7. Las condiciones para ser entidad benefciaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad benefciaria de la ayuda en el momento que se produzca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, en los términos defnidos en estas bases. La convocatoria delimitará el sector de actividad económica en el que deben desarrollarse los proyectos y al que se destina la ayuda objeto de estas bases.

2. La dimensión mínima de los proyectos se concretará en la convocatoria, así como, en su caso, el importe mínimo destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial. En todo caso, el gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

3. Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se defnan proyectos con objetivos innovadores más amplios.

4. No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, en los términos señalados en el artículo siguiente.

5. El periodo subvencionable de las actividades será el defnido en el artículo 8 de las presentes bases.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento