Ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2023.

Código de ayuda:

S51055/22

Norma:

Orden ETD/806/2022, de 26 de julio. Resolución de 22 de diciembre de 2022. Resolución de 14 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2023 a las 13 horas peninsulares.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo
experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico.

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de las bases reguladoras

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 10 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que podrá incrementarse hasta el 50% del importe inicial, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas.

Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación.

En el caso de proyectos desarrollados en forma de cooperación, según lo establecido en el artículo 11.2 de las bases reguladoras, el número de participantes estará limitado a un máximo de dos entidades. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule.

Documentos asociados

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