Ayudas para proyectos para la promoción y la mejora del bienestar emocional y la salud mental en el sistema universitario y de investigación de Cataluña.

Código de ayuda:

S30737/23

Norma:

CAT RESOLUCIÓN REU/2469/2023, de 3 de julio. RESOLUCIÓN REU/3604/2023, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las universidades del sistema universitario de
Cataluña y a los centros de investigación CERCA de Catalunya para desarrollar proyectos para la prevención,
sensibilización y promoción, detección, acompañamiento y apoyo del bienestar emocional y la salud mental
entre la comunidad universitaria y de investigación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios las universidades del sistema universitario de Cataluña y los centros de
investigación CERCA de Cataluña.

Las fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, vinculadas a las universidades, así como los centros
adscritos y otros centros que deseen acceder a la convocatoria deben incorporarse a las solicitudes formuladas por la universidad de adscripción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Proyectos orientados a la promoción, formación y sensibilización del bienestar emocional y la salud mental en el entorno universitario y de investigación.

- Proyectos para la detección, el acompañamiento y el apoyo a personas en situaciones de malestar emocional
y trastornos o enfermedades mentales en el entorno universitario y de investigación.

- Proyectos de orientación y abordaje de situaciones de malestar emocional y trastornos o enfermedades
mentales que afectan a personas que forman parte de la comunidad universitaria y de investigación.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de
igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia

Documentos asociados

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