Ayudas para proyectos empresariales de inversión.
Código de ayuda:
S12437/05Norma:
Resolución de 11 de marzo de 2005; Resolución de 3 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Plazo indefinido hasta publicación de derogación expresa y hasta el límite presupuestario.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases desarrollan el conjunto de actuaciones destinadas a incentivar proyectos de inversión que, superando con carácter general los 600.000 euros de inversión subvencionable, supongan la creación, ampliación o modernización de las empresas y favorezcan el incremento del empleo.Este programa incidirá especialmente en aquellos proyectos que supongan un primer establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello en aras a favorecer la actividad económica y, en general, asegurar la dinamización y desarrollo del tejido productivo gallego.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Creación nuevas empresas
Financiación Preferente / Préstamos
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Aquellas sociedades con objeto empresarial que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener radicado o prever la radicación de algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Desarrollar en el centro radicado en Galicia alguna de las actividades subvencionables que se señalan en la base 4ª.
c) Presentar un proyecto cuya base subvencionable, según la base 5ª, ascienda como mínimo a los 600.000 euros y que sea considerado viable técnica, económica y financieramente por el Igape.
d) Aportar para el proyecto de inversión una autofinanciación de al menos un 30% de su importe, que no podrá ser objeto de ayuda o subvención alguna.
e) Para aquellas empresas no consideradas nuevas empresas según la base 3.2, acreditar la existencia, en la fecha de solicitud, de al menos un 50% de empleos con contrato indefinido en sus centros de trabajo radicados en Galicia.
f) Comprometerse a crear por lo menos tres puestos de trabajo de carácter indefinido en sus centros de trabajo en Galicia.
g) Comprometerse a mantener el empleo existente según lo definido en la base 13.4.1.a). En todo caso, el cómputo de empleo total existente al final del plazo de vigencia deberá conservar o mejorar la estructura porcentual inicial de trabajadores con contrato indefinido respecto al total de trabajadores; en caso de nuevas empresas, esta relación no podrá ser inferior al 45%.
h) Comprometerse a mantener una determinada composición del accionariado en los supuestos en que ésta represente un elemento sustancial para garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y así se estableciese en la resolución de concesión.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán concederse los siguientes tipo de ayuda:a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión subvencionable.
b) Servicios de apoyo al establecimiento de nuevos proyectos, que constituyan la primera implantación de la empresa en la comunidad autónoma.
Serán subvencionables, al amparo de este programa, los proyectos de inversión en Galicia para la consolidación o puesta en marcha de actividades industriales, logísticas, hoteleras o de servicios de apoyo industrial, dirigidos a mejorar su competitividad.
El proyecto subvencionable deberá, en todo caso estar vinculado a alguna de estas actividades, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
Se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:
A) Inversiones realizadas en:
a) Adquisición de los terrenos necesarios para acometer el proyecto, traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
b) Obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
c) Adquisición de inmuebles.
d) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto. En los sectores del transporte y logístico quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de elementos de transporte (activos móviles).
e) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
f) Trabajos, estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
g) Aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, y otros activos intangibles ligados a la inversión, en cuantía no superior al 25% de la inversión subvencionable aprobada.
B) Costes financieros: dentro de los límites máximos de ayuda aplicable al conjunto de inversiones del proyecto, y calculada ésta sobre la base uniforme compuesta por los conceptos de inversión subvencionable, podrán acogerse otros gastos ligados a la inversión consistentes en gastos financieros vinculados a las operaciones de préstamo concedidas por entidades financieras y destinadas a financiar el proyecto inversor, que se devenguen durante los 5 primeros años de dicha operación.
C) En el caso de proyectos de primer establecimiento de una empresa o centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, los aprovisionamientos necesarios para el inicio de la actividad.
Su importe no podrá ser superior al 10% de la facturación prevista en el primer ejercicio económico completo.
D) Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, en el caso de proyectos de establecimiento de una empresa o centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán ser subvencionables los costes de formación específica del personal para la implantación del proyecto, cuando las características de la actividad a desarrollar así lo justifiquen.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2001
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
28/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Nueva Reglamentación de Bases Descargar Documento
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Boletín:
27/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
11/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
31/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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