Ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S04300/20

Norma:

ORDEN 20/2017, de 21 de julio. ORDEN 10/2019, de 27 de junio. RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar de forma anticipada para el ejercicio 2020 las ayudas destinadas a los costes de funcionamiento y animación de los GALP y a proyectos de gastos desarrollados dentro de las EDLP, reguladas por la Orden 20/2017, de 21 de julio, por las modificaciones introducidas en la Orden 10/2019, de 27 de junio, y por el Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local de Pesca para la aplicación de la EDLP en el marco del FEMP 2014-2020, que establece las condiciones y obligaciones asumidas por los GALP como entidad colaboradora de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en la aplicación, en la gestión y control de las ayudas que se tramitan para el desarrollo de las EDLP.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen proyectos integrados en la EDLP y que contribuyan a alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el articulo 4.1 de la presente orden, en el ámbito territorial del GALP, en la Comunitat Valenciana.

Los GALP podrán ser beneficiarios y llevar a la práctica proyectos de conformidad con la EDLP, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 del capítulo II del Reglamento 1303/2013.

Los GALP serán beneficiarios de ayudas para los gastos de funcionamiento y animación.

Con carácter general, los beneficiarios y receptores de la ayuda deberán estar empadronados o tener su sede social en algún municipio del ámbito territorial del GALP correspondiente.

Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas que aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la
subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos elegibles dentro de este régimen de ayudas, deben alcanzar algunos de los objetivos que se enumeran a continuación:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural pesquero de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

2. Las ayudas pueden incluir medidas previstas en los capítulos I, II y IV del título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, con excepción de los artículos 66 y 67, siempre y cuando se justifique su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para las operaciones correspondientes a estas medidas, se aplicarán las respectivas condiciones y escalas de contribución establecidas, como se indica en el articulo 63.2
del Reglamento mencionado y en la normativa de desarrollo del mismo.

3. Las ayudas objeto de estas bases se acogen cuando no son proyectos pesqueros, al régimen comunitario aplicable a las ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tipos de proyectos:

1. Los proyectos que se presenten podrán incluir proyectos con inversiones productivas y no productivas.

2. Se definen las inversiones productivas como: cualquier inversión destinada a la producción de bienes o servicios que generen, o puedan generar valor y que suponen la realización de una actividad económica con creación y/o mantenimiento de empleo.

3. Se definen las inversiones no productivas como: aquellas que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no son asignados a una actividad económica. Además, tendrán este carácter los proyectos de interés público, aunque constituyan una actividad económica o participen de actividad económica, pero no incidan en el régimen de competencia del territorio de que se trate.

4. En general, los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la EDLP aprobada para la zona donde va a actuar el GALP.

b) Estar situados en el territorio de cada GALP.

c) Ser técnica y económicamente viable.

d) Cumplir con las normas sectoriales (UE, nacionales y regionales) que es aplicable a cada tipo de proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2017
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