Ayudas para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento desarrollados por innovadores en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña (Innovadors).

Código de ayuda:

S69719/22

Norma:

RESOLUCIÓN REU/4017/2022, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN REU/13/2023, de 9 de enero.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 16 de enero de 2023 y finaliza a las 14:00 horas del día 16 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de las ayudas para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento
desarrollados por innovadores en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña (Innovadores) para el año 2022, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

2.1 Se pueden beneficiar de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema
universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que el centro investigador que haya generado la investigación tenga sede en Cataluña.

2.2 Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, estas podrán llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades del proyecto en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 Los resultados de la investigación que se quieren valorizar mediante esta ayuda deben haberse
desarrollado en el marco de la entidad beneficiaria y, en su caso, esta es la propietaria o copropietaria. La gestión de los resultados adicionales que se puedan obtener durante el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la entidad solicitante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que,
además, cumplan los requisitos siguientes:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan
pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que
manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de
igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar,
abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en
conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del desempeño de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8819
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/01/2023
- Nº 8831
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 12/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8831
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento