Ayudas para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento desarrollados por innovadores en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña (Innovadors).

Código de ayuda:

S17219/22

Norma:

RESOLUCIÓN REU/766/2022, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN REU/838/2022, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 h (hora local de Barcelona) del 26 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para financiar proyectos de transferencia de los resultados de la investigación.

Los proyectos deben estar destinados a la realización de actividades conducentes a la creación de un spin-off y/o la explotación de licencias o cualquier otra forma de protección de propiedad intelectual e industrial de una tecnología o conocimiento, así como las actividades de carácter demostrativo necesarias para su validación.

Adicionalmente, se desarrollarán actividades que permitan identificar otras tecnologías o conocimientos
potencialmente transferibles.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual de la ayuda debe corresponder a 4.666,67 euros, de los cuales como mínimo 3.333,33
euros y como máximo 4,666,67 euros deben ir destinados a la financiación de los costes de personal para la
contratación de una persona emprendedora. Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el
momento del otorgamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Se pueden beneficiar de estas ayudas los grupos de investigación de las universidades del sistema
universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación. El centro investigador que haya generado la investigación a transferir debe estar ubicado en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal: solo pueden justificarse los gastos de personal de la persona emprendedora. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado bajo cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario.

b) Contratación de suministros: costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en caso de necesidad de desarrollo técnico experimental o pruebas de validación y/o demostración. Se excluyen los gastos de material de oficina u otros gastos no inventariables que no estén vinculados directamente con la actividad subvencionada.

c) Bienes de equipo: equipamiento científico-técnico u otros elementos necesarios vinculados, directa y
exclusivamente, con la ejecución del proyecto. Dentro de este concepto únicamente pueden incluirse los gastos por los costes de depreciación. No son elegibles los gastos de alquiler de equipos y de arrendamiento financiero (leasing).

d) Gastos de contratación de servicios, asistencia, consultoría, formación u otros:

Gastos de contratación de servicios: contratación de servicios y trabajos externos que son imprescindibles para la realización del proyecto. Dentro de esta categoría serían subvencionables, a título enunciativo pero no limitativo, los gastos de traducciones de las patentes, honorarios del agente de la patente, estudios (de mercado, de eficiencia, de patentabilidad, de negocio), contratación externa para labores de ingeniería y diseño, montaje de una pieza en concreto o del prototipo, tratamiento de datos, ensayos, pruebas de laboratorio y servicios científico-técnicos. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se considerarán elegibles las notas de cargo o facturas de servicios internos prestados por otros órganos o departamentos de la entidad beneficiaria y que no impliquen salida efectiva de fondos.

Subcontrataciones: aquellas actividades y/o servicios que la entidad beneficiaria concierta con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Esta subcontratación debe cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y específicamente en el artículo 29, apartado 7.d), de la mencionada ley, y artículo 68, apartado 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con la subcontratación de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 50 % de la actividad subvencionada.

Gastos de viaje y alojamiento: los gastos relacionados con los desplazamientos que realicen los miembros del equipo investigador y el alojamiento, y que se facturen directamente a la entidad beneficiaria. Estos viajes deben ser imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del proyecto y deben estar claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se consideran elegibles los gastos de extensiones sobre el viaje planificado, los gastos de cambio de billete de transporte por pérdida, los gastos de manutención y los gastos realizados por personas que no constan como miembros del equipo investigador del proyecto. Se deben llevar a cabo según las prácticas habituales de la entidad en cuanto a viajes, alojamiento y dietas. Si no existe una práctica habitual documentada, se toma como referencia el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

Gastos de formación: formación específica imprescindible para la ejecución del proyecto y que esté
claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la
convocatoria. Estas actividades de formación deben iniciarse y finalizarse siempre dentro del período de
ejecución del proyecto y las debe llevar a cabo un miembro del equipo investigador del proyecto. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se considerarán elegibles los gastos de formación reglada docente, cursos de idiomas y cursos de informática.

e) Otros gastos:

Dietas e indemnizaciones por viajes: gastos de manutención e indemnización por viaje correspondientes a los desplazamientos que realicen los miembros del equipo investigador con medios propios. Estos viajes deben ser imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del proyecto y deben estar claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Se deben llevar a cabo según las prácticas habituales de la entidad en cuanto a viajes, alojamiento y dietas. Si no existe una práctica habitual documentada, se toma como referencia el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

Tasas de propiedad intelectual: gastos asociados a las tasas por los derechos de propiedad intelectual
derivados del proyecto o bien los gastos de mantenimiento de derechos de propiedad intelectual e industrial imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto.

Inscripciones a ferias, congresos y similares: la inscripción a ferias sectoriales, congresos u otros eventos similares que estén claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria y sean realizados por los miembros del equipo investigador que figuran en la solicitud inicial o en las resoluciones posteriores.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la entidad convocante, ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.


d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, por lo menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo, que contienen el texto que deberá figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, adjuntar el
documento donde se indican los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que la institución tenga una plantilla superior a 250 personas, hay que adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

o) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en concreto presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 101 personas, se debe adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (a partir del 7 de marzo de 2022, esta obligación se exigirá a las instituciones con una plantilla de 50 personas trabajadoras).

q) Las personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8632
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8636
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento