Ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S02891/23

Norma:

Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre. Resolución de 2 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del día 1 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 8, inversión 3. En todo caso, las actuaciones objeto de estas ayudas deberán estar encuadras dentro de las áreas de actividad contempladas en el anexo I.

Las ayudas contribuirán a la consecución del objetivo 128 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, así como de la Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021.

La finalidad de las ayudas es contribuir al cumplimiento de los objetivos marcados en el Componente 8, Inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la realización de proyectos de nuevos modelos de negocio, que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones
innovadoras para la transición energética.

El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima asignada a esta convocatoria asciende a 156 millones de euros, financiados con cargo al presupuesto del IDAE previa transferencia al mismo desde los Presupuestos Generales del Estado para los años 2022 y 2023.

a) 20 millones de euros para la línea de ayudas "Innovación en la transición energética".

b) 20 millones de euros para la línea de ayudas "Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables".

c) 10 millones de euros para la línea de ayudas "Startups para la transición energética".

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:

a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, excluida la Administración General del Estado.

c) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.

e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

h) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.

j) Comunidades energéticas, según la definición incluida en el anexo II, apartado j).

2. Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas establecida en el artículo 3.2.c), «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser consideradas pequeñas empresas, según la definición del anexo II, apartado c), siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.

b) No estar cotizadas en una bolsa de valores.

c) Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se determine en las convocatorias, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.

d) No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.-

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán financiar actuaciones innovadoras encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética en las áreas de actividad contempladas en el anexo I.

Sin perjuicio de que las respectivas convocatorias limiten la tipología de proyectos elegibles, en todo caso las actuaciones deberán aportar soluciones innovadoras para resolver los retos que se presentan en el contexto de la transición energética. Para demostrar esto, deberán contribuir al logro de, al menos, alguno de los objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo o del resto de estrategias y hojas de ruta que emanan del Marco Estratégico de Energía y Clima, así como a los objetivos del componente 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de energía.

Adicionalmente, esta orden se ha desarrollado en el contexto de incorporación de nuevos servicios, agentes y participantes en el sistema energético, y en particular los incluidos en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Los avances en innovación podrán estar asociados a la inclusión de estos nuevos agentes en el sector energético, contribuyendo asimismo a resolver retos para la transición energética.

Estas contribuciones deberán quedar reflejadas en la documentación presentada en el momento de la solicitud, según se especifique en la convocatoria de ayudas.

2. Las actuaciones objeto de las ayudas estarán estructuradas en las siguientes líneas de ayudas:

a) Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética.

b) Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente. Para ello, las actuaciones deberán favorecer la integración de energías renovables, y, por tanto, la reducción de emisiones. Esto podría realizarse a través de mecanismos que incrementen la provisión de servicios de flexibilidad al sistema
energético; o bien ofrecer soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético.

c) Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética, que se desarrollen en las áreas de actividad descritas en el anexo I, en los términos que determinen las convocatorias. Solo podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las contempladas en el artículo 4.2.

3. Dentro de las líneas de ayuda a) y b) contempladas en el apartado anterior, se podrán financiar proyectos de innovación regulatoria vinculados a las iniciativas desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para dichas líneas en esta orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, las convocatorias podrán exigir que las actuaciones objeto de estas ayudas se encuentren en una fase concreta del proceso de acceso al banco de pruebas regulatorio.

4. Las actuaciones propuestas deberán probar que sin el apoyo público solicitado no sería posible la viabilidad económica, mediante la provisión de una memoria económica que haga patente la necesidad de la subvención pública. Los documentos que deban aportarse se determinarán en la respectiva convocatoria.

5. Los proyectos deberán cumplir todos los trámites medioambientales que sean de aplicación conforme a la normativa aplicable. Los proyectos financiados atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. Los beneficiarios garantizarán el respeto
al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida cualquier solución tecnológica que pueda dar respaldo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

d) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

7. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales, en cumplimiento de la exigencia de que el régimen de ayudas tenga «efecto incentivador» establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el artículo 13.9 de esta orden de bases, para las actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda a) y b) descritas en el apartado 2 de
este artículo, solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del apartado f) del anexo II, y de acuerdo con las especificidades que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.

En el caso de las actuaciones sobre nuevos proyectos empresariales incluidos en la línea de ayudas del apartado 2.c) de este artículo, los límites temporales de ejecución de los planes de negocio anuales o plurianuales que se financien se determinarán en las convocatorias y, en todo caso, deberán cumplir con la fecha de finalización máxima citada en el apartado siguiente.

8. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de las actuaciones presentadas debe ser anterior al 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias establezcan requisitos o plazos más estrictos.

9. Solo se admitirán solicitudes de ayuda que se acojan a una sola línea de ayudas de las tres propuestas en el apartado 2, no siendo admisibles divisiones artificiales de proyectos acogidos a diferentes líneas de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 06/01/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 5
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento