Ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y proyectos de investigación que se desarrollen en el marco Saf€ra.

Código de ayuda:

S34773/23

Norma:

RESOLUCIÓN 14 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para los siguientes proyectos:

– Proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

– Proyectos de investigación en el marco Saf€ra correspondientes a la convocatoria conjunta Saf€ra del año 2022.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe de las ayudas para proyectos de investigación que se conceden al amparo del régimen establecido en la presente Resolución, podrá alcanzar el cien por cien (100 %) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud.

2.– La ayuda máxima por proyecto de investigación que se desarrolle en el ámbito del marco Saf€ra será de 50.000 euros por proyecto y año.

3.– La ayuda máxima por proyecto de investigación en el ámbito de seguridad y salud será de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación que se desarrollen en el ámbito de la convocatoria Saf€ra deberán versar sobre alguna de las siguientes actividades o temas:

– Seguridad Industrial en el contexto del imperativo de sostenibilidad.

– Seguridad de materiales avanzados en las aplicaciones de conversión y almacenamiento de energía.

– Puestos de trabajo cambiantes y seguridad en la economía basada en plataformas.

El plazo de ejecución de estos proyectos será de 2 años a contar desde la fecha en la que se acepte la concesión de la ayuda.

Requisitos:

1.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en las que concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los puntos 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la ayuda obtenida.

2.– Las entidades solicitantes deben cumplir también con lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Bases, Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento