Ayudas para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales.

Código de ayuda:

S00600/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/4071/2022, de 22 de diciembre. RESOLUCIÓN EMT/135/2023, de 18 de enero. RESOLUCIÓN EMT/2192/2023, de 20 de junio. RESOLUCIÓN EMT/2503/2023, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 del 27 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la
competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales.


Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención para las personas beneficiarias será de hasta un 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros de ayuda por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

2.1 Podrán acceder a estas ayudas las empresas industriales y de servicios conexos a la producción siempre que la actividad principal de la entidad que solicita la ayuda esté incluida en alguno de los códigos de la CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.

Las empresas de servicios conexos a la producción también deben acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio del último ejercicio cerrado. Al efecto de esta resolución se entiende como empresa toda entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.

Se excluyen de esta línea de ayudas las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.

2.2 Para determinar qué empresas tienen la consideración de pequeña y mediana empresa, se aplicará el que
se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

2.3 Cada empresa puede presentar una única solicitud por centro productivo. En caso que se presente más de una, solo se tendrá en cuenta la última que se haya presentado dentro de plazo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

5.1 Se consideran subvencionables los proyectos de inversiones en activos fijos para nuevas plantas
industriales o para mejora o nuevos procesos productivos con un importe mínimo de 250.000,00 euros y
máximo 3.000.000,00 euros en Cataluña y que comporte al menos el mantenimiento de los puestos de trabajo
existentes. En el caso que el proyecto presentado tenga un importe de inversión superior a los 3.000.000,00 euros será necesario igualmente justificar el importe íntegro del proyecto.

5.2 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

Inversión en activos fijos del establecimiento productivo. Los activos fijos subvencionables se deberán de incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 5 años desde la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en ese periodo ninguna medida que suponga el cese de la actividad.

5.3 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinen en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

5.4 A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Impuestos indirectos, incluido el IVA.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior al inicio de la actuación subvencionada o posterior a su finalización.

h) Los gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

i) Gastos de desplazamiento y alojamiento.

5.5 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan
vinculación, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el órgano instructor del procedimiento. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.6 Además de los gastos no subvencionables que constan en las bases 5.4 y 5.5, no se considerará en ningún caso subvencionable el consumo de materias primas, o de productos intermedios para la elaboración del proceso productivo.

5.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá de solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comporten que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en el momento de la solicitud siempre que sea posible, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, habiéndose de justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

5.8 El período de ejecución de los proyectos podrá ir desde los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta veinte meses posteriores a la publicación de la convocatoria. En caso que la ayuda se acoja al Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el período de ejecución se podrá iniciar a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en el que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.9 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 50% del gasto considerado
subvencionable, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso mínimo establecidos en la base 5.1.

Requisitos:

3.1 Con carácter general, si cabe, las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener, a los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia, una afectación directa en los resultados de la empresa. Esta afectación debe quedar documentada en la memoria que se presenta con la solicitud y concretarse en el periodo de referencia febrero de 2022 a fecha de publicación de la convocatoria (en relación al mismo periodo del año anterior), e impactar en uno o más de los siguientes aspectos: detalle del encarecimiento de las materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25%, retraso de plazos de entrega de materiales en más de 1 mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 50%, incremento de los costes de transporte por encima del 25%, o cualquier otro que quede justificado en la memoria.

b) En el caso de empresas de servicios a la producción, es necesario que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

c) Dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el nombre total de
personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones frente la Seguridad Social y ACCIÓ y con sus empresas participadas, previamente a la propuesta de resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y de intervención. Asimismo, deben de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303 de 24.12.2020).

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

h) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000). Si han estado sancionadas, deben de haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto
39/1997. De 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de
diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de
13.12.2003).

j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad deberá respetar el que establece la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

k) Estar adherida a los principios éticos y las reglas de conducta de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y que constan en el anexo 2 de esta Orden.

l) No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme o condenada por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley de 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

m) Respecto al ámbito laboral de la entidad, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de
23.3.2007), elaborar y aplicar un plan de igualdad y cumplir las obligaciones que establecen el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro (BOE núm. 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 272, de 14.10.2020).

n) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), de fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de COVID-19. No obstante a eso, se pueden conceder ayudas a las micro o pequeñas empresas, de acuerdo con el significado del anexo I del Reglamento general de exención por categorías, que estuvieran en dificultades en fecha 31 de diciembre de 2019, siempre que no estuvieran sujetos a un procedimiento de insolvencia colectiva de acuerdo con la legislación nacional y que no hubieran recibido ayudas de salvamiento o de restructuración.

o) No tener pendiente una orden de recuperación adoptada a partir de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.

p) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma actividad.

q) No haber superado la cuantía máxima de ayuda prevista a la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones).

Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores
sujetas a la sección 2.1 del Marco Temporal europeo y estas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de
determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.

En caso de producirse una acumulación de ayudas, en referencia a los mismos costes subvencionables que
prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se deberán de respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.

r) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y
órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de estas bases se debe acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de la solicitud de la ayuda y que se regula en la base 8.7.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8821
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8839
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 24/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8839
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8942
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8955
Documento: Modificación Descargar Documento