Ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos, para los ejercicios 2025 y 2026.

Código de ayuda:

S11755/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025. ORDEN 3/2025, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 23:59 horas del 30 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2025 y 2026 la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con el fin de mejorar la calidad de aquellos, y que por su naturaleza no suponen para el ayuntamiento beneficiario el ejercicio de una actividad económica sino que su puesta en marcha comporta el ejercicio de competencias propias del municipio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables, con las siguientes limitaciones:

– En los polígonos industriales con una superficie menor o igual de 25.000 m², la limitación se establece en 3 €/m².

– En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m², la limitación se establece en 2 €/m².

– En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 300.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico; el límite máximo será de 500.000€ en los proyectos presentados a la Actuación 3 contemplada en el artículo 2 de esta resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con las actuaciones que se indican a continuación, podrán tener la consideración de beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que cumplan con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden 3/2025.

Actuación 1: municipios en riesgo de despoblación (anexo)

Actuación 2: resto de municipios de la Comunitat Valenciana

Actuación 3: municipios de toda la Comunitat Valenciana, solo para sus polígonos y áreas industriales que tengan constituida válidamente mediante acuerdo plenario una entidad de gestión y modernización (EGM) de las recogidas en la Ley 14/2018, o que cuenten con una Entidad Urbanística de Conservación inscrita en el Registro de programas y agrupaciones de interés urbanístico, con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.

b) Coste de los bienes y equipos.

c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.

Documentos asociados

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