Ayudas para proyectos de internacionalización de empresas de las Islas Baleares.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S35391/17

Norma:

Resoluciónde 29 de junio de 2017. Orden de 8 de abril de 2008. Resolución de 3 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es financiar las fases iníciales del proceso de internacionalización de las microempresas y las pymes de las Islas Baleares, con domicilio fiscal o permanente en Baleares, a lo largo del ejercicio 2018.

Se considera que una empresa se encuentra en fase de iniciación de la internacionalización cuando se cumple uno de los requisitos siguientes:

a) El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es inferior al 15% de la facturación total.

b) La empresa ha iniciado el proyecto internacional en los últimos tres años.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria y que dispongan de un plan de internacionalización o bien lo elaboren con el objetivo de empezar su proceso de internacionalización.

Se considera PYME la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el anexo 1 del Reglamento (CE) nº. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/07/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/05/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 61
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento