Ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19.

Código de ayuda:

S49864/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19, para fomentar que las empresas que se encuentran en proceso de internacionalización, en fase inicial o avanzada puedan continuar o iniciar su proyecto de internacionalización.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será el siguiente:

Para los proyectos de iniciación a la internacionalización, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.

Para los proyectos de consolidación a la internacionalización, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas que ejercen una actividad de comercio, servicios o industrial y que estén constituidas previamente en la fecha de publicación de esta convocatoria, que quieran iniciarse o consolidarse como empresa en el ámbito internacional, y tengan el domicilio fiscal así como realicen la actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares.

Requisitos:

Para empresas o autónomos con trabajadores, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia del COVID-19.

Para la acreditación de este requisito es necesario que se rellene la declaración responsable, además, de autorizar a la Dirección General para la comprobación de la veracidad de la declaración. En caso de no autorizar a la Dirección General, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización del ERTE.

Para autónomos, el cese de la actividad como consecuencia de la afectación directa o indirecta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o del Real decreto ley 10/2020, de 19 de marzo.

Para la acreditación de este requisito es necesario rellenar la declaración responsable, además de aportar la resolución por la cual se declara el cese de la actividad por fuerza mayor o por reducción de la facturación.

Para empresas o autónomos que no se encuentran incluidos en ningún supuesto anterior pero se encuentran afectados por el COVID19: Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por el COVID-19, y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/0 han reducido su facturación como mínimo en un 20%.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento