Ayudas para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02864/23

Norma:

RESOLUCIÓN 211/2022, del 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de febrero de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a proyectos promovidos por asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente, según lo establecido en la Ley Foral 7/2009 de 5 de junio, por lo que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los
contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. Los proyectos deberán
corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Proyectos de educación ambiental: se entienden por tales, aquellos dirigidos a que individuos y comunidades adquieran los conocimientos, los valores, las destrezas y la experiencia que les capacite
para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros.

b) Proyectos de voluntariado ambiental: se entienden por tales, aquellos que persigan disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales.

c) Proyectos de ciencia ciudadana, a los efectos de esta convocatoria se entienden por tales, aquellos en los que haya una participación voluntaria del público general en actividades de investigación científica en las que la ciudadanía contribuya activamente, ya sea con su esfuerzo intelectual o con el conocimiento de su entorno o aportando sus propias herramientas y recursos.

En cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos deberán realizarse dentro del territorio de
la Comunidad Foral de Navarra y contemplarán actuaciones de temática ambiental, entendiendo como tales aquellas que traten sobre:

a) Prevención de la contaminación.

b) Adaptación o mitigación del cambio climático.

c) Residuos, agua, consumo responsable y economía circular.

d) Ahorro energético y energías renovables.

e) Conservación, restauración y mantenimiento de hábitats, ecosistemas, el paisaje, la biodiversidad y las especies naturales.

f) Aumento de la protección y conocimiento de espacios y especies naturales.

g) Gestión forestal sostenible (incluye aprovechamientos forestales, caza, lucha contra plagas, prevención de incendios...).

h) Movilidad sostenible.

i) Agricultura y ganadería ecológica o sostenible.

j) Mejora de la calidad ambiental del medio urbano.

k) Protección y bienestar animal.

Las actuaciones podrán ir destinadas a todo tipo de público, ya sea público en general o colectivos
específicos, y deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud hasta el 25 de octubre de
2023, fecha límite de entrega de la memoria de justificación. No se subvencionarán los gastos realizados
antes de la fecha de la entrega de la solicitud.

En todo caso, deberá garantizarse la promoción de la actividad al público, siendo el incumplimiento
de esta condición motivo de rechazo del proyecto. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyas únicas actividades sean de promoción y/o publicidad, aunque tengan relación las acciones de temática ambiental descritas anteriormente.

Para conocer con más detalle las especificaciones para cada tipo de proyecto y las temáticas ambientales aceptadas en la convocatoria, consultar el anexo II.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Gobierno Foral de Navarra (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

TIPO DE PROYECTO - % MÁXIMO DE SUBVENCIÓN - SUBVENCIÓN MÁXIMA POR SOLICITANTE

Educación ambiental - 80% - 9.000 euros

Voluntariado ambiental y Ciencia ciudadana - 90% - 9.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones y organizaciones, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra que desarrollen actividades de las tipologías de la base 1, con las temáticas ambientales señaladas.

A tales efectos, se consideran objeto de la convocatoria aquellas entidades reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras, para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente que se hayan beneficiado de una ayuda anterior declarada incompatible con esta, hasta que hayan reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

–Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico, siempre que se indique su contenido y sea aprobado por el Departamento.

–Gastos de traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

–Contratación, alojamiento, manutención y transporte de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, formadores de voluntarios, así como monitores, o personas necesarias para el desarrollo de la actividad. Los gastos derivados del alojamiento y la
manutención de ponentes y conferenciantes no podrán ser superiores al 10% del presupuesto aceptado.

–Gastos de traslado de los participantes y voluntarios del proyecto a la zona de actuación.

–Adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando sean utilizados de manera razonable y proporcionada.

–Adquisición de materiales no fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando dichos materiales no puedan ser obtenidos mediante alquiler y su coste no supere los 600 euros o el 10 % del presupuesto aceptado del proyecto.

–Alquiler, renting o leasing de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la acción, durante el periodo de realización del proyecto, como pueden ser salas de conferencias, proyectores, herramientas, maquinaria, etc.

–Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

–Materiales que promuevan la minimización de residuos en el transcurso de la actividad.

–El seguro de accidentes y responsabilidad civil, para proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana. Serán elegibles los gastos de dicho seguro que cubra tanto al personal voluntario y monitores como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto. Únicamente será subvencionable, la parte del seguro que cubra la actividad a realizar en el proyecto.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del importe del presupuesto del proyecto
presentado. Las condiciones que tiene que cumplir la subcontratación están recogidas en el artículo 26
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones–Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico, siempre que se indique su contenido y sea aprobado por el Departamento.

–Gastos de traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

–Contratación, alojamiento, manutención y transporte de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, formadores de voluntarios, así como monitores, o personas necesarias para el desarrollo de la actividad. Los gastos derivados del alojamiento y la
manutención de ponentes y conferenciantes no podrán ser superiores al 10% del presupuesto aceptado.

–Gastos de traslado de los participantes y voluntarios del proyecto a la zona de actuación.

–Adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando sean utilizados de manera razonable y proporcionada.

–Adquisición de materiales no fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando dichos materiales no puedan ser obtenidos mediante alquiler y su coste no supere los 600 euros o el 10 % del presupuesto aceptado del proyecto.

–Alquiler, renting o leasing de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la acción, durante el periodo de realización del proyecto, como pueden ser salas de conferencias, proyectores, herramientas, maquinaria, etc.

–Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

–Materiales que promuevan la minimización de residuos en el transcurso de la actividad.

–El seguro de accidentes y responsabilidad civil, para proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana.

Serán elegibles los gastos de dicho seguro que cubra tanto al personal voluntario y monitores como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto. Únicamente será subvencionable, la parte del seguro que cubra la actividad a realizar en el proyecto.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del importe del presupuesto del proyecto
presentado. Las condiciones que tiene que cumplir la subcontratación están recogidas en el artículo 26
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de que parte o la totalidad de la ejecución del proyecto se contrate con personas o entidades vinculadas con el beneficiario (socios de la entidad o familiares de los mismos), será necesaria la autorización previa del órgano gestor. Para ello, incorporará a la solicitud un documento donde especifique esa situación, explique la necesidad de esta contratación y el papel que tiene la asociación
dentro del proyecto. El órgano gestor informará de las causas por las que no autoriza dicha contratación
dentro del periodo de subsanaciones anterior a la concesión de la ayuda. En caso de que el órgano gestor no hiciera ninguna referencia al respecto, se entenderá que dicha contratación estará autorizada.

En el caso de los proyectos de voluntariado ambiental, también serán subvencionables:

–Gastos de manutención de voluntarios y voluntarias en proyectos de voluntariado ambiental, que no podrá ser superior a 6 euros/voluntario/jornada y acción y como máximo suponer el 10% del total del presupuesto aceptado o 600 euros.

Requisitos:

a) Las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios profesionales de Navarra o en el Registro Nacional de Asociaciones. Si la asociación está inscrita en el
Registro de Asociaciones de Navarra, no es necesario presentar la documentación, ya que será comprobado por el órgano gestor de las Ayudas.

b) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, previamente a la concesión y al pago. Este requisito no requiere la presentación de documentación ya que será comprobado por la administración durante el proceso administrativo de la concesión y abono de las ayudas.

d) El proyecto deberá ajustarse a las políticas medioambientales del Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente y ser compatible y coherente con las actuaciones que realiza dicho Departamento.

e) Cumplir con la declaración de obligación de transparencia, ya que las personas jurídicas o entidades a las que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, están sujetas a la obligación de transparencia establecida en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades solicitantes designarán una persona coordinadora técnica y responsable del diseño, la ejecución, la justificación y la evaluación del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 4
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento