Ayudas para proyectos de cooperacion entre territorios rurales.

Código de ayuda:

S29764/07

Norma:

Orden de 14 de marzo de 2007. Orden GAN/52/2006, de 29 de mayo. Orden DES/50/2008, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para fomento del desarrollo rural complementarias a las de los Planes comarcales aprobados en virtud de la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se convoca concurso para la selección de planes comarcales de desarrollo rural y se establecen los requisitos generales para su puesta en marcha.
Las ayudas se dirigirán a proyectos de cooperación entre territorios rurales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar ayudas para proyectos de cooperación los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la Orden de 18 de octubre de 2001, debiendo asumir uno de los solicitantes la condición de entidad coordinadora, a los efectos de la realización de los proyectos subvencionables a los que se refiere el artículo 3 de esta Orden; la entidad coordinadora deberá ser obligatoriamente un Grupo LEADER PLUS si alguno participa en el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de cooperación subvencionables:

1. Podrán recibir ayuda los proyectos de cooperación a desarrollar entre dos o más Grupos de Acción Local
seleccionados en el marco de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o a través de medidas de desarrollo endógeno de Programas Operativos, y en particular del Programa PRODERCAN, o Programas de Desarrollo Rural al amparo del capítulo II del Real Decreto 2/2002 (“PRODER 2“) en territorio español, siempre que al menos uno de los participantes reúna la condición de beneficiario conforme al artículo 2.

2. También podrán participar como socios colaboradores en el proyecto de cooperación otras personas físicas y jurídicas con arraigo en los territorios y que contribuyan al desarrollo del mismo.

3. Los proyectos subvencionables deberán poner en común los conocimientos técnicos y los medios humanos y financieros de cada uno de los territorios para aplicar una acción común que repercuta directamente en el desarrollo de las zonas de Cantabria participantes. A estos efectos no podrán subvencionarse los proyectos que consistan únicamente en el intercambio de experiencias a través de viajes de trabajo, reuniones o actividades formativas que no se dirijan a la población local.

4. Tampoco se considerarán subvencionables los proyectos en que la contribución financiera para su ejecución recaiga en uno solo de los participantes.

5. Aun cuando los proyectos de cooperación podrán realizarse en los territorios de actuación de cualquiera de los Grupos participantes, solo serán subvencionables al amparo de esta Orden los gastos realizados en los territorios de los Planes comarcales de desarrollo rural seleccionados al amparo de la Orden de 18 de octubre de 2001.

6. No obstante lo anterior, a petición razonada de los beneficiarios podrán autorizarse, con carácter excepcional, gastos realizados en otros territorios que tengan una relación directa en términos de desarrollo con las zonas subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/03/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 61
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/08/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 156
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento