Ayudas para proyectos de cooperación entre territorios rurales.

Código de ayuda:

S18182/06

Norma:

Orden GAN/52/2006, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de octubre al 31 de diciembre y del 1 de abril al 30 de junio de cada año natural.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de ayudas para fomento del desarrollo rural complementarias a las de los Planes comarcales aprobados en virtud de la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se convoca concurso para la selección de planes comarcales de desarrollo rural y se establecen los requisitos generales para su puesta en marcha.
Las ayudas se dirigirán a proyectos de cooperación entre territorios rurales.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar ayudas para proyectos de cooperación los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la Orden de 18 de octubre de 2001, debiendo asumir uno de los solicitantes la condición de entidad coordinadora, a los efectos de la realización de los proyectos subvencionables a los que se refiere el artículo 3 de esta Orden; la entidad coordinadora deberá ser obligatoriamente un Grupo LEADER PLUS si alguno participa en el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir ayuda los proyectos de cooperación a desarrollar entre dos o más Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o a través de medidas de desarrollo endógeno de Programas Operativos, y en particular del Programa PRODERCAN, o Programas de Desarrollo Rural al amparo del capítulo II del Real Decreto 2/2002 (“PRODER 2“) en territorio español.

Los proyectos subvencionables deberán poner en común los conocimientos técnicos y los medios humanos
y financieros de cada uno de los territorios para aplicar una acción común que repercuta directamente en el
desarrollo de las zonas de Cantabria participantes.
A estos efectos no podrán subvencionarse los proyectos que consistan únicamente en el intercambio de experiencias a través de viajes de trabajo, reuniones o actividades formativas que no se dirijan a la población local.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 29/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 12
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento