Ayudas para proyectos con impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña.

Código de ayuda:

S30728/23

Norma:

RESOLUCIÓN REU/2468/2023, de 3 de julio. RESOLUCIÓN REU/3595/2023, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de ayudas para proyectos con impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña

Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades del sistema universitario de Cataluña y a los centros de investigación CERCA de Cataluña para desarrollar proyectos con impacto social del sistema universitario y de investigación para fortalecer los vínculos entre el sistema del conocimiento y la sociedad civil.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios las universidades del sistema universitario de Cataluña y los centros de investigación CERCA de Cataluña, que trabajen junto con una entidad de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones, organizaciones no lucrativas no gubernamentales), entes locales u otras entidades de carácter público del territorio Las fundaciones, asociaciones y otras entidades, sin ánimo de lucro, vinculadas a las universidades, no computarán a efectos del párrafo anterior. En caso de que participen en el proyecto será necesaria la colaboración de otra entidad no vinculada a la universidad. La colaboración entre entidades debe justificarse mediante un convenio de colaboración que debe presentarse en el momento de solicitar la ayuda. Las entidades beneficiarias de las ayudas se comprometen a cofinanciar en un 30% la cantidad otorgada y para el recurso para el que se ha otorgado la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Cooperación en el ámbito local: actividades de ámbito local dirigidas a la inclusión y cohesión de aquellos colectivos más desfavorecidos.- Voluntariado y Aprendizaje Servicio: propuestas educativas y actividades que combinen procesos de aprendizaje y de servicio en la comunidad.

- Formación no formal y a lo largo de la vida: actividades de formación no formal priorizando aquellas definidas a través de la detección de necesidades del público objetivo, con impacto territorial y con mirada intergeneracional.

- Fomento de la lengua y la cultura catalana: proyectos que promuevan el conocimiento de la lengua y la cultura catalana de la comunidad universitaria y de investigación a través de actividades que refuercen los vínculos con el tejido asociativo local y territorial, favoreciendo la integración y el conocimiento de las costumbres de las diferentes comunidades y culturas. Asimismo, se valorará positivamente que estas actividades contribuyan a favorecer la convivencia entre distintas culturas. Quedan excluidos los cursos de catalán, que disponen de su propio sistema de financiación.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida. g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases. o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8953
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9028
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9028
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento