Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas para los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Código de ayuda:

S06919/19

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2018. ORDEN de 28 de junio de 2019. ORDEN de 9 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

A lo largo de todo el período del programa operativo 2014-2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP), aprobados por la Consellería del Mar para los grupos de acción local del sector pesquero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

A. Proyectos de inversión productiva.

Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) Cuando la beneficiaria sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.

d) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:

1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

En el caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar en el momento de la solicitud que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.

2º. Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o hubiese sido un pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.

3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

e) Los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

f) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01). Conforme a éstas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:

1º. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2º. Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia, o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado 3º del párrafo anterior.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

B. Proyectos de inversión no productiva.

1. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión no productiva:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/02/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/07/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 08/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Crédito disponible Descargar Documento