Ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de las razas autóctonas en peligro deextinción.

Código de ayuda:

S02464/21

Norma:

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Orden de 19 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las explotaciones ganaderas para mantener el censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, para compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo, así como fomentar la reducción de la contaminación por nitrógeno.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye actuación subvencionable el mantenimiento del censo comprometido en la convocatoria 2015 de animales de razas autóctonas en peligro de extinción durante el año 2021.

Requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).

b) Que sean titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA) y tengan declarados, en su censo, animales que pertenezcan a las especies y razas indicadas en el apartado c).

c) Que dispongan, en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan y estén inscritos en el Libro genealógico de algunas de las siguientes especies y razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción de las Illes Balears, recogidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previstas en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas:

Oveja mallorquina
Oveja roja mallorquina
Oveja menorquina
Oveja ibicenca
Vaca mallorquina
Vaca menorquina
Caballo mallorquín
Caballo menorquín
Cabra mallorquina
Cabra ibicenca
Cerdo negro mallorquín
Asno balear

d) Que los animales por los que solicita ayuda, al menos, constituyan un mínimo de:

- 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por raza que solicita ayuda, de las indicadas en el punto c) anterior, y

- 3 UGM por solicitud, cuando la base territorial mayoritariamente se ubique en las islas de Mallorca o Menorca, o 1 UGM cuando esté en Ibiza o Formentera.

Para determinar las UGM, se aplicará la tabla de conversión prevista en el apartado quinto, punto 2 de la presente Resolución.

e) Que hayan realizado la declaración de superficies, prevista en la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA de convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y siempre que en esta declaración de superficies consten todas las parcelas de la explotación.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
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Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
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Boletín: 12/09/2020
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