Ayudas para promover y fomentar el Movimiento Cooperativo Agrario en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S22373/09

Norma:

ORDEN AYG/652/2009, de 18 de marzo. ORDEN AYG/737/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/729/2010, de 17 de mayo. ORDEN AYG/1002/2010, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de las siguientes medidas de apoyo:

– Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.
– Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.
– Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.
– Apoyar la contratación de personal técnico.
– Impulsar las actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos
agrarios y agroalimentarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

LÍNEA I:
a) Para las entidades incluidas en los apartados 1 a) y b) del punto quinto, un máximo de 100.000 euros, sin que en ningún caso se supere el valor del capital social de la entidad solicitante.

b) Para las entidades incluidas en el apartado 1 c) del punto quinto, un máximo de 250.000 euros, sin que en ningún caso se supere la mayor de las siguientes cantidades: el valor del capital social o el 7% de la cifra de volumen de negocio del último ejercicio económico cerrado empleado en el cálculo del incremento.

c) Para los beneficiarios del apartado 1 d) del punto quinto, un máximo de 400.000 euros sin que en ningún caso se supere la mayor de las siguientes cantidades: la suma de los capitales sociales o el 7% de la suma de la cifra del volumen negocio del último ejercicio económico cerrado de las entidades intervinientes en el proceso de fusión o absorción.

d) Para los beneficiarios del apartado 1 e) del punto quinto, el máximo de ayuda será el indicado en la Orden al amparo de la que se les concedió la ayuda para la primera anualidad, y para su cálculo se tendrán en cuenta los datos obrantes en el expediente de la primera solicitud de ayuda.

LÍNEA II:
La cuantía de las ayudas para las actividades recogidas en esta línea no podrá superar el 50% de los costes subvencionables relacionados en el punto anterior y en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.

LÍNEA III:
La cuantía total de las ayudas para las actividades incluidas en esta línea no podrá superar el 50% de los costes subvencionables relacionados en el punto anterior, y en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.

LÍNEA IV:
No podrá superar los 15.000 € por año de contrato, con los siguientes porcentajes máximos sobre los costes salariales:

a) Hasta el 40% para las entidades asociativas que por sus características no tengan la consideración de PYME.

b) Hasta el 50% para las entidades asociativas que tengan la consideración de PYME.

c) Hasta el 50% en el caso de contratación de trabajadores desfavorecidos con arreglo al apartado f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, cuyo extracto se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

d) Hasta el 60% en el caso de contratación de trabajadores discapacitados con arreglo al apartado g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, cuyo extracto se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

LÍNEA V:
1.– La cuantía total de las ayudas para las actividades incluidas en esta línea no podrá superar el 35% de los costes subvencionables relacionados en el punto anterior y en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.

2.– En el caso de solicitudes de ayudas cuyas actividades subvencionables supongan la creación de puestos de trabajo, podrá concederse hasta un 5% adicional en función del número de puestos creados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas convocadas, las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitarias de la tierra y / o ganado, sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) y las agrupaciones de estas últimas, con domicilio social ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cuál deberá estar establecida su dirección administrativa y empresarial, que reúnan los requisitos que respectivamente se exijan para cada una de las líneas de ayuda de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

LÍNEA II.– Ayudas para la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

LÍNEA III.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

LÍNEA IV.– Ayudas para la contratación de personal técnico.

LÍNEA V.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

Requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas cuyo extracto se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2.º) Las normas por las que se rijan las entidades deberán incluir la obligación, por parte de los socios integrantes, de cumplir las normas comunes establecidas por la entidad asociativa para las producciones o actividades cooperativizadas, especialmente en lo que respecta a criterios de calidad, utilización de medios de producción, suministros, recolección y normas de comercialización en su caso.

3.º) Las entidades incluidas en el apartado 1 a) del artículo 4 deberán:
a) Tener, al menos, 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros.
b) Acreditar que los socios que las integran hayan realizado una aportación mínima al capital social de 1.500 euros.

4.º) Las entidades incluidas en el apartado 1 d) del artículo 4 resultantes de un proceso de fusión deberán tener al menos 50 socios y un valor de su volumen de negocio superior a 5.000.000 de euros.

5.º) En los procesos de fusión por absorción, la suma de los valores del volumen de negocio de las entidades absorbidas deberán suponer al menos el 30% del valor del volumen de negocio de la entidad absorbente.

6.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la seguridad social.

7.º) Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

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