Ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S05382/24

Norma:

Orden 755/2024, de 4 de abril de 2024. Orden 172/2024, de 18 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2024 de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existentes en la Comunidad de Madrid. Las ayudas persiguen promover la realización de actuaciones preventivas con el fin de evitar o limitar posibles daños sobre la ganadería extensiva en explotaciones localizadas en alguna de las zonas del territorio de la Comunidad de Madrid relacionadas en el anexo I, frente a posibles ataques provenientes de poblaciones de lobo Pág. 109 BOCM-20240404-34 ibérico en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda, por titular y explotación, podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables, con un máximo de 3.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

1.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo y que se encuentren localizadas dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en el anexo I de esta Orden, por haberse constatado un número significativo de ataques de lobos ibérico.

2.Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin personalidad jurídica previstas en apartado 3, del artículo 11, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2,3y3bisdelartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Documentos asociados

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