Ayudas para promover actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Código de ayuda:

S37228/21

Norma:

Orden de 1 de julio de 2021. Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. Orden de 20 de julio de 2022. Orden de 2 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de diciembre de 2023 o en el momento de agotarse la cuantía asignada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico.

Su finalidad es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria y que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario, que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrollen su actividad en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En una misma solicitud de subvención solo se podrá incluir una de las siguientes dos actuaciones.

Dentro de cada actuación, la solicitud podrá abarcar una o varias de las medidas contempladas en la misma.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes actuaciones y
medidas.

1. Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la
ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las medidas podrán ser:

a) Medida 1.1: La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

Actuaciones subvencionables: Será subvencionable la sustitución del grupo de bombeo por otro más eficiente energéticamente, así como la inversión en el suministro necesario.

b) Medida 1.2: La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

Actuaciones subvencionables: Será subvencionable tanto la implantación de nuevos variadores de frecuencia y arrancadores estáticos como la sustitución de los mismos por equipos más eficientes energéticamente.

c) Medida 1.3: La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

Actuaciones subvencionables: Será subvencionable las inversiones en la zona regable que incluya una sectorización de los grupos de bombeo según presión, la implantación de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego, la sectorización de la red de distribución, así como inversiones en estos sistemas de regulación, control y modernización que contribuyan al ahorro de energía y no esté incluido en las anteriores inversiones.

d) Medida 1.4: La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

Actuaciones subvencionables: Será subvencionable las inversiones en las zonas regables en las que se instale o sustituyan baterías de condensadores.

e) Medida 1.5: Otras actuaciones en instalaciones de riego encaminadas al objetivo de reducción del consumo de energía establecido en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

Actuaciones subvencionables: Será subvencionable las inversiones en las zonas regables en las que el objetivo sea la reducción del consumo de energía.

No serán elegibles aquellas actuaciones que:

a) Contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

b) La sustitución de equipos por otros que consuman energía fósil.

2. Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2. Cuando las actuaciones a realizar consistan en mejoras sobre construcciones agropecuarias preexistentes, estas deberán cumplir la definición de edificio de uso agropecuario establecido en la presente orden.

Dentro de esta actuación se pueden distinguir las siguientes medidas:

a) Medida 2.1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica de la construcción. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización de la construcción, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en las construcciones para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

b) Medida 2.2: Sustitución de energía convencional por energía renovable térmica en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

1º Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización en las construcciones existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en construcciones existentes.

2º Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio inmueble usuario como externo a él suministrando a uno o varios inmuebles existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Para ser subvencionable la potencia térmica nominal de la instalación geotérmica nueva o de la instalación geotérmica existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 12 kw.

3º Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en el inmueble.

En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como instalaciones de calor/frío y estaciones de intercambio.

4º Sustitución de energía convencional por biogás procedente de la propia explotación.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las inversiones necesarias para el tratamiento previo de los purines, las instalaciones para la producción y almacenamiento del gas generado así como las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria. También serán subvencionables las instalaciones y unidades de producción combinada de calor y electricidad (es decir, electricidad y energía térmica útil) que cumplan las condiciones de la directiva 2012/27/UE.

c) Medida 2.3: Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación en instalaciones térmicas no incluidas en la medida 2.2 (energía renovable térmica).

Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionable las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente:

1º Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

2º Sistemas de ventilación natural y forzada.

3º Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

4º Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

5º Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación:

Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

d) Medida 2.4: Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico.

e) Medida 2.5: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior y exterior.

f) Medida 2.6: Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables la renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades, los variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

g) Medida 2.7: Otras actuaciones en edificios y/o instalaciones agropecuarias encaminadas al objetivo de reducción del consumo de energía establecido en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables; inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico, ascensores elevadores de alta eficiencia energética, la implantación de sistemas de gestión energética así como otras actuaciones relacionadas con la reducción del consumo de energía, no comprendidas anteriormente.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras - Real Decreto 149/2021 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 131
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/07/2021
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Boletín: 03/08/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
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Boletín: 07/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 213
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 213
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento