Ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S54637/20

Norma:

ACUERDO de 14 de octubre de 2020. ORDEN de 19 de octubre de 2020.ORDEN de 20 de abril de 2022. ORDEN de 8 de febrero de 2023

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas para incentivar la promoción y modernización industrial en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Declarar que el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, en 2023, de las ayudas que se regulan en el Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento para la concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid, asciende a 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente acuerdo las empresas y empresarios autónomos que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se indican a continuación:

a) Sección B completa (industrias extractivas).

b) Sección C completa (industrias manufactureras).

c) Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).

d) Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).

e) Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte).

f) Sección J, División 58 (edición), División 59.12 (actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), División 59.15 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), División 59.16 (actividades de producción de programas de televisión) y División 59.20 (actividades de grabación de sonido y edición musical).

g) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

h) Sección S, División 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable la ampliación, modernización o implantación y puesta en marcha de actividades industriales en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

2. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición o reforma de locales y naves industriales para uso propio.

c) Construcción de naves industriales para uso propio.

d) Adquisición y montaje de maquinaria y equipamiento productivo, con una inversión mínima de 3.000 euros.

e) Instalaciones industriales.

f) Ingeniería y gastos de legalización de las actuaciones anteriores.

Las actuaciones anteriores solamente serán objeto de ayuda cuando se produzca la terminación completa de la obra y, en el caso de implantación de nuevas empresas, la puesta en servicio de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 25/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Crédito Presupuestario 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento